Mujeres en las composiciones de tierra en Zacatecas
durante el siglo XVII
Women in land
compositions in Zacatecas during the 17th century
Ana
Guillermina Gómez Murillo[1]
Resumen:
Este
artículo se centra en la participación de las mujeres en la conformación de
grandes conjuntos territoriales en Zacatecas, durante el siglo XVII. La
inversión en producciones agroganaderas pudo ser gestionada por mujeres, con
más soltura que las inversiones mineras, motivo por el cual encontramos algunos
ejemplos de grandes propietarias que manejaron, de forma muy cercana, sus
inversiones en este sector.
Palabras
clave: Composiciones de tierras, Septentrión Novohispano
siglo XVII, mujeres novohispanas; conformación de la gran propiedad.
Abstract:
This article focuses on the
participation of women in the formation of large territorial groups in
Zacatecas during the seventeenth century. Investment in agro-livestock
production could be managed by women with more ease than mining investments,
reason why we found some examples of large owners who managed their investments
in this sector very closely.
KeyWords:
Land compositions, Septentrionale New Spain 17th
Century, Women in New Spain; Great property.
Recibido:
2020-02-03
Aceptado:
2020-07-27
Esta
investigación constituye un primer acercamiento a los procesos de composición
de tierras, durante el siglo XVII, en las demarcaciones del actual estado de
Zacatecas y sus colindancias con Durango y San Luis Potosí. Es notable el
número de mujeres que acudieron ante las autoridades a realizar procesos de
composiciones. Algunas de ellas pertenecían a la élite novohispana y descendían
de los primeros mineros de Zacatecas; sin embargo, el grueso de los casos
estudiados no pertenecía a círculos sociales tan consolidados económicamente.
Las mujeres que participaron en los
procesos para legalizar y ordenar los patrimonios territoriales formaban parte
de redes familiares, las cuales a veces estaban interesadas en la conformación
de grandes propiedades, debido a la complementariedad de las actividades
mineras que se desarrollaron en los reales de minas de Zacatecas y Durango
durante el Periodo Virreinal. Por lo anterior, los insumos que se obtuvieran
del trabajo de la tierra tendrían fácil salida en los mercados locales.
En primer lugar, brindaremos un breve
recorrido por la legislación que facilitó los procesos de composición de
tierras en el Septentrión Novohispano, como origen de la gran propiedad en esa
región y las condiciones legales que permitieron a las mujeres realizar
gestiones ante las autoridades y, por último, se presentarán algunos de los
procesos de solicitud de composición que hemos encontrado. La finalidad es
señalar la activa participación de las mujeres de determinados estamentos
sociales en los procesos de consolidación económica en un territorio
especializado en la minería y la ganadería.
Legislación
de tierras en Nueva España y condición legal de las mujeres
La
posesión y usufructo de la tierra constituyó la base predominante de las
sociedades hispánicas. Por lo que una de las principales aspiraciones, tanto de
los participantes de las empresas de conquista, como de aquellos que tomaron
parte en la posterior expansión hacia el norte de la Nueva España, fue recibir
la dotación de terrenos (Torales Pacheco, 2005, p. 11).
Juan Pablo y Héctor Bolio Ortiz señalan
tres categorías de propiedad durante el Periodo Virreinal (Cuadro1). La
legislación que reguló la propiedad en Nueva España comenzó su desarrollo desde
el Periodo Insular. En 1495 y 1513 la Corona fijó las primeras disposiciones
para la distribución de tierras. En un inicio se facultó el reparto de tierra
de acuerdo con las calidades y los servicios aportados, y se continuó la
instrucción de poblamiento por cuatro años (Torales Pacheco, 2005, p. 14). En
1513, se habló de la dotación a los naturales: los terrenos sobrantes serían
asignados a los diversos pueblos como ejidos, pastos y estancias para puercos y
ganado (Torales Pacheco, 2005, p. 15). Con lo anterior, nació el concepto de
“propios de una villa o ciudad” (Torales Pacheco, 2005, p. 15).
Cuadro
1.
Categorías de tierra en los siglos xvi-xviii
a)
Realengas. |
Baldíos
y por tanto susceptibles de otorgamiento. |
b)
Uso común o comunales |
Se
entregan a la comunidad a través del cabildo ya sea de indios o españoles. Constituidas
por: Tierras
de propios. Tierras
corporativas. Dehesas,
ejidos, labor agrícola ganadera y servicios de cabildo. |
c)
Tierras de dominio
particular o privadas, individuales o patrimoniales. |
Terrenos
concedidos en donación por parte de la Corona y validados posteriormente por
instrumentos legales. Terrenos
adquiridos mediante procesos de compraventa. |
Fuente:
Bolio Ortiz, Juan Pablo y Bolio Ortiz, Héctor Joaquín, 2013, pp. 29-40.
Posterior
a la Conquista de México, y constituido el Ayuntamiento de Veracruz, los
expedicionarios pidieron a la Corona el otorgamiento de “mercedes”. Lo anterior
implicó una ampliación de las autoridades que podían otorgarlas (Torales
Pacheco, 2005, p. 16). Sin embargo, la Corona se reservó el derecho de
confirmación, condición ratificada cuando se confirió la facultad de reparto al
presidente y a los oidores de la Audiencia de México (Torales Pacheco, 2005,
pp. 18 y 21).
Dos Reales Cédulas de 1550 (24 de marzo y
2 de mayo) limitaron la dotación de estancias de ganado en zonas inmediatas a
los pueblos de indios y sus sementeras. En la segunda se solicitó el traslado
de las estancias a puntos donde no causaran perjuicios (Torales Pacheco, 2005,
p. 29). Esta disposición, junto con los descubrimientos mineros en el
Septentrión, coadyuvaría en el reparto de producciones agroganaderas al
interior del Reino. Durante los siglos XVI-XVIII, el occidente y el norte
novohispanos serían preminentemente ganaderos y gran parte de sus producciones
se exportarían a los asentamientos urbanos del centro del Virreinato.
Las Ordenanzas de 1573 constituyeron el
primer intento de estructurar en un solo cuerpo jurídico el derecho para
regular los descubrimientos, poblaciones y repartos territoriales. En el
documento se señala que la premisa de poblar había conducido a la
desorganización en los repartos (Torales Pacheco, 2005, pp..
34-35). En 1567 se dieron ordenamientos referentes a las medidas, debido a que
no estaban estandarizadas, lo que había causado múltiples problemas (Torales
Pacheco, 2005, p. 35).
La Petición de Merced fue el mecanismo de
adjudicación de tierras a particulares, al ser concedida. Para ser otorgadas,
éstas deberían ser consideradas realengas y obtener una confirmación de la
Corona que declaraba al peticionario como propietario individual de las mismas.
Las autoridades encargadas de conceder títulos de propiedad fueron: el Cabildo,
el virrey y el presbítero de la Audiencia, y la Superintendencia de Beneficio y
Composición de Tierras (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 31-32). Todos los
grupos podían acceder a las mercedes, lo mismo particulares que corporaciones
—especialmente religiosas—, y comunidades indígenas (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz,
2013, pp. 33).
Juan Pablo y Héctor Bolio Ortiz señalan
que, en 1591, las Reales Cédulas auxiliarían en el proceso de consolidación de
la hacienda en México (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, p. 36), ya que, a
partir de ellas, se abría la puerta a una nueva forma de adquisición de
tierras: la “composición” (que consistía en la legalización de la previa
posesión de facto de éstas). La tierra no cultivada podía ser susceptible de
ser considerada realenga (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 36- 37).
La composición suponía la
legalización de una ocupación, de hecho, de tierras realengas al margen de lo
determinado por las leyes vigentes. Incluía a quienes hubieran ocupado tierras
sin título alguno, a quienes se hubieran extendido más allá de los límites
fijados en sus títulos, a quienes hubieran recibido mercedes de funcionarios o
de instituciones no habilitados, y a quienes no hubieran hecho confirmar las
recibidas de autoridades locales (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 36-37).
Juan
Pablo y Héctor Bolio Ortiz, acentúan que la legislación marcaba
diferenciadamente los conceptos de “posesión” y de “propiedad”, y que para la
propiedad era necesario contar con el reconocimiento de posesión por medio de
un título que la justificara (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 36-37).
En el siglo XVII novohispano se dio un
auge en los procesos de composición, el cual fue impulsado por los mecanismos
de consolidación de la propiedad de la tierra y también por las necesidades
fiscales de la Corona. Por tanto, en 1591, Felipe II así lo manifestó por medio
de diversas Cédulas (Torales Pacheco, 2005, p. 39). En lo referente a las
confirmaciones y composiciones de tierra, fueron expedidas cinco Cédulas, el
citado 1 de noviembre. El fundamento fue el dominio, por parte de la Corona, de
los territorios americanos y, derivado de ello, el derecho de confirmación
real. La composición era la fórmula generalizada de regularización (Torales
Pacheco, 2005, p. 40).
Mujeres
propietarias de tierras en entornos mineros
La
legislación que regía a los reinos americanos[2] restringía los derechos de
las mujeres casadas a la autorización de sus maridos para acudir ante las
autoridades, recibir o rechazar herencias o efectuar contratos (Encontra y Villalta, 2013, p. 37).
[…]
el esposo podía darles —en caso de así quererlo— una licencia general para que
realizaran toda clase de actos jurídicos, y en caso de ausencia de éste, era un
juez quien los podía otorgar, y por último, en el
régimen de las sociedades conyugales, las ganancias obtenidas durante el
matrimonio debían pertenecer y entregarse al marido; es decir, se le reconocía
a éste la administración de todos los bienes (Encontra
y Villalta, 2013, pp. 38-39).
A
pesar de las limitantes, la mujer gozaba de personalidad jurídica y de
capacidad de obrar. Estudios recientes sobre las mujeres, en la etapa
fundacional, y después, durante la consolidación de la Nueva España, nos dejan
ver que éstas estuvieron presentes en actividades productivas y en la
administración de sus fortunas familiares de una forma activa (Encontra y Villalta, 2013, p. 40). La viudez, por su parte,
otorgaba la plena capacidad jurídica a las mujeres (Encontra
y Villalta, 2013, p. 41). Ejemplo de lo anterior, lo podemos observar en la
institución del “mayorazgo”.
El mayorazgo era un tipo de propiedad
vinculada, cuyos inicios se remontan al periodo medieval, quedando legalmente
establecido en las Leyes de Toro. Aunque este cuerpo legal estableció el
derecho de primogenitura y la preferencia del varón sobre la hembra para
heredar los bienes vinculados, sin embargo, las mujeres no quedaron excluidas
de heredar tanto mayorazgos como otros grandes conjuntos territoriales.
Un ejemplo fue el caso de Ana María de la
Campa y Cos, segunda condesa de San Mateo de Valparaíso, quien, durante el
siglo XVIII y principios del XIX, tuvo activa participación en la dirección de
sus haciendas ganaderas y el comercio de sus productos. Queda constancia de que
ella hizo el seguimiento activo de cuentas de matanza de ganado ovino en la
Ciudad de México, desde la época en que su esposo, Miguel de Berrio y Saldívar
vivió y administró gran parte del negocio familiar. El seguimiento eficaz de
estas actividades, por parte de la señora De la Campa y Cos, seguramente fue
una práctica fomentada por su esposo, quien llegó a ser el primer marqués de
Jaral de Berrio (Gómez Murillo, 2019, pp. 148-185), ya que, desde joven, éste
apoyó a su madre, Teresa Josefa Saldívar Paz y Vera,[3] quien realizó la
supervisión administrativa de los negocios de la familia Saldívar, e incluso
quedó constancia de los informes que Miguel de Berrio entregó a su madre por
dicha revisión (Archivo Histórico Citi-Banamex; en adelante AHB, 1753).
Figuras como Teresa de Saldívar o Ana de
la Campa y Cos, surgieron gracias a que, desde el periodo fundacional de la Nueva
España, las mujeres de determinados estamentos heredaron grandes conjuntos
territoriales. En el caso de Ana de la Campa y Cos, su padre forjó gran parte
de su fortuna en la minería, a la par que acumuló grandes extensiones
territoriales para la crianza de ganados. A su muerte declaró haber liquidado
algunas de sus inversiones en minería. Esto se debió a que consideró que el
negocio agroganadero era más fácil de llevar por parte de su viuda y de su
heredera (AHB, 1738).
Este tipo de migraciones y complementariedades
entre los negocios mineros y agroganaderos tienen su antecedente desde los
primeros tiempos de la minería y de la producción agroganadera en el
Septentrión Novohispano durante los siglos XVI y XVII. Como ejemplo,
encontramos un proceso de composición interpuesto por Catalina Temiño de Bañuelos de Salazar, nieta de Baltasar Temiño de Bañuelos, quien fue uno de los primeros mineros
establecidos en Zacatecas,[4] y que formó parte de una
élite exclusiva conformada por las familias Oñate, Zaldívar y Bañuelos (Hillerkuss, 2014, pp. 89-96). Cristóbal de Oñate, el primer
patriarca del grupo, murió en 1567. La élite que
siguió fue constituida con su parentela y con Vicente de Zaldívar y Oñate.
Baltasar Temiño de Bañuelos emparentó con ese clan al
contraer matrimonio con doña María de Zaldívar Mendoza (Pereda López, 1997, p.
139).
De acuerdo con el Auto de 21 de agosto de
1644, difundido en las haciendas del Monte Grande (cercanías de la actual Villa
Hidalgo, Zacatecas), se estableció que las personas que tuvieran sitios de
estancia de ganado mayor y menor, criaderos de ganado de cerda, caballerías de
tierra, huertas y aguajes que estuvieran cultivados y trabajados, deberían
presentar sus títulos (Archivo Histórico del estado de Zacatecas; en adelante
AHEZ, 1644, f. 1). El que compareció a mostrar la documentación de Catalina Temiño de Bañuelos fue su esposo, el capitán don Juan de
Medrano y Ulloa, vecino y minero de Zacatecas (AHEZ, 1644, f. 1).
Imagen
1.
Mapa de asentamientos mineros y áreas de abastecimiento agroganadero en el
septentrión novohispano siglo XVII.
Fuente:
Investigación personal. Elaboró: maestro Omar Miranda Gómez.
Las
autoridades admitieron 23 sitios de estancias para ganado mayor y 24
caballerías y media de tierra contenidos en dos títulos para composición, lo
que implicaba la ampliación de las mercedes originales. Dichas propiedades
estaban localizadas en diferentes puntos de Zacatecas. En las descripciones de
las propiedades de Catalina Temiño destacan terrenos
estratégicos entre Zacatecas, Sombrerete, Pinos, Villa de Ramos y San Martín.
Todos ellos centros mineros en auge que necesitaban suministros agroganaderos.
En las descripciones se hacen notar los
recursos forestales y los cerros con maderas disponibles. Hay que recordar que
los nuevos centros poblacionales requirieron de gran cantidad de insumos
madereros, tanto en los inicios de la explotación minera, a mediados del siglo
XVI, como en etapas posteriores, a pesar de la introducción del “método de
patio”. Si bien esta nueva técnica disminuyó la demanda de combustibles
maderables, todavía se necesitó de este insumo para uso doméstico y algunas
otras operaciones mineras.
Las relaciones también señalan diversas
fuentes de agua como ojos o pequeñas lagunas en las inmediaciones de la
propiedad de Catalina. La mayoría de los terrenos en composición eran mercedes
otorgadas durante la segunda mitad del siglo XVI y confirmadas por la Audiencia
de Nueva Galicia, debido a lo cual constituyen gran parte del patrimonio que
logró acumular en propiedades su abuelo Baltasar Temiño
de Bañuelos. Catalina heredó estos sitios de su padre, el capitán Diego Temiño de Bañuelos, y fueron legadas por Baltasar, y las
que no heredó de él (que era la minoría) fueron compradas por su padre.
Debido a los datos proporcionados sobre
las características de los terrenos, éstos se usaban para la crianza extensiva
de ganado, así como para la obtención de maderas, y puntos de descanso de
viajantes entre los reales de minas activos durante la primera mitad del siglo
XVII. La distribución de la propiedad era extensa, ya que se incluían parajes
en el actual sur de Zacatecas, Aguascalientes, Pinos, las Salinas del Peñol
Blanco, San Martín (cercano a Sombrerete) y Fresnillo.
Las diligencias, amojonamiento y
confirmación del proceso de composición se realizaron de forma expedita durante
el mes de agosto de 1644. Solamente hubo un incidente: una propiedad de Melchor
Martínez, quien no tuvo problema en vender.
Algunos estudios señalan que, al margen de
la creencia popular, las mujeres y sus parientes femeninas realizaron un activo
seguimiento de las dotes y herencias, con las que ellas contribuyeron a los
matrimonios durante el Periodo Virreinal (Gonzalbo Aizpuru, 1996, pp. 218-219).
Lo anterior es indicativo de la importancia económica de los bienes económicos
que estas mujeres aportaron para la consolidación de la economía familiar.
Otro breve testimonio de posesión de
sitios de ganado fue el de Isabel Hurtado, señalada como esposa de Juan Morales
Prieto, quien había heredado la hacienda de labor nombrada Nuestra Señora del
Valle, en la jurisdicción de Sombrerete. Isabel acudió a traspasar a su hijo,
Juan Félix Delgado, el sitio de ganado denominado Moctezuma, como parte de la partición
de propiedades de su difunto esposo, el capitán Juan Félix Delgado (AHEZ, 1697,
Exp. 61).
En 1697, María Codina Xaraquemada,
esposa del capitán Joseph González Castellón, también pidió que se realizaran
medidas para el proceso de composición de su hacienda de San Felipe y Santiago,
la cual había sido conformada por las propiedades que habían heredado tanto
ella como su esposo, en la jurisdicción de Nuestra Señora de Nieves (AHEZ,
1697). Esta hacienda estaba dedicada a la labranza de trigo y maíz, así como a
la cría de ganados mayores y menores. Codina señalaba que la hacienda contaba
con una capellanía en favor de los religiosos de San Francisco de Sombrerete,
con un censo de 1000 pesos (AHEZ, 1697, Exp. 61).
Para este proceso de composición, hubo un
conflicto entre los lindes de la hacienda y de terrenos concedidos al pueblo de
Santa Elena. Los terrenos en disputa, según argumentó María Codina, habían sido
heredados de su tío Alonso de Maya (AHEZ, 1697, Exp.
61).
En la comparecencia para la revisión de
documentos se presentaron cuatro títulos que avalaban la posesión de la
hacienda, la cual se encontraba cerca de Sombrerete y del Camino Real en esa
jurisdicción.[5]
De acuerdo con las mediciones, se encontraron tres sitios y una caballería de
ganado realengos, los cuales lindaban por el norte con el Camino Real que iba a
Sombrerete.
Por otro lado, está el caso de María Manzira (AHEZ, 1697, Exp. 66),
viuda y dueña de varias haciendas en el Valle del Súchil, región que había
funcionado como uno de los principales graneros de trigo de los centros de
minas zacatecanos durante el siglo XVI (Instituto Zacatecano de Cultura Ramón
López Velarde; en adelante IZCRLV, 2014). Manzira
acudió, en 1697, a realizar procesos de composición de los sitios denominados
La Parada, Paloma, Martín Chiquito, Ciénega y García Sombrerete, Nombre de
Dios. Todos ellos localizados en la jurisdicción de Sombrerete.
Manzira
era la tutora de Manuel Deonis y Vela, su hijo menor,
y en favor de su herencia solicitaba el reconocimiento de los instrumentos y
composición de seis sitios y sus colindancias.
Parezco
como más lugar allá en derecho y a mi parte convenga y digo que hago
demostración ante vuestra merced de todos los títulos sucesorios y demás
recados de las tierras pertenecientes a dichas haciendas en el reino de la
Nueva Galicia para que vistos y reconocidos por Vuestra Merced, se sirva de
enterar todos los sitios de ganado mayor y menor caballerías de tierra o
suertes de que sé que en el dicho instrumentos se contiene y dicho que así
mismo se reconozca y justifique la demás tierra que a su linde o en medio
resultare del suyo patrimonio y que se me adjudique como apaseador
de buena fe y que en ella las ha gozado mis anteriores quien están estos puntos
a servir a su merced digo con aquella cantidad juntos que se me regulare
despachándoseme título en forma de las tierra que nuevamente compusiere con
incluir de todos los demás sitios que comprenden dichas haciendas (AHEZ; 1697, Exp. 66).
Los
seis sitios (Cuadro 2) tenían su origen en mercedes de la segunda mitad del
siglo XVI. El proceso de composición de las propiedades de Manzira
fue concluido en julio de 1698.
Cuadro
2.
Títulos presentados por María Manzira en 1697
|
Descripción |
Fecha del instrumento |
1 |
Título y merced hecha a
Hernando de Balderrama y tres títulos de estancia de ganado mayor y dos
caballerías de tierra en Los Corrales y Balderrama |
Durango, 8 de agosto de 1565.
Visitador, doctor Palma de Maza. |
2 |
Título y merced de un sitio
de ganado mayor a cinco leguas delante de los títulos que Fernando de
Balderrama tiene en el Río de Los fresnos. |
21 de febrero de 1568. |
3 |
Una caballería de tierra a
tres leguas poco más o menos de los sitios de San Jerónimo y Llanos. |
1574, Real Audiencia de
Guadalajara. |
4 |
Un título y merced para los
señores de la Real Audiencia a Diego de Morales de una caballería de tierra
en el valle de Súchil hacia una tapia. |
1583, Real Audiencia de
Guadalajara. |
5 |
Una composición en las que
se menciona haber presentado y compuesto las tierras que contienen los
títulos: a)
Merced de una
caballería de tierra de dos leguas aproximadamente de las minas de San
Martín. En unas tierras entre el río y su fecha. b)
Merced de un sitio de
estancia de ganado mayor y una caballería de tierra a tres leguas,
aproximadamente, de San Martín y Chalchihuites y cerca de un ojo de agua en
una Ciénega. c)
Merced de dos caballerías
de tierra en términos de las minas de San Martín, entre dos ríos, uno que
viene de Sombrerete y el otro de las minas de Chalchihuites d)
Merced de una
caballería de tierra a tres leguas de las minas de San Martín junto a unos
cerrillos que hace el río que viene de la mina Chalchihuites. |
a) Guadalajara,
6 de diciembre de 1661. b) Compostela,
3 de marzo de 1550 y refrendada, 1579, en Guadalajara. c) Compostela, 3 de marzo de 1559. d) Chalchihuites,
8 de enero de 1577. |
6 |
a) Merced
de una caballería de tierra a tres leguas de las minas de San Martín junto a
unos cerrillos que hace el río que vienen de la mina Chalchihuites. b) Merced
de cuatro caballerías de tierra |
a) Chalchihuites,
8 días de enero de 1577. b) Guadalajara,
20 de diciembre de 1595. |
Fuente:
ahez, 1697,
Exp. 66.
Para
1608, María Manzira falleció y sus descendientes
vendieron sus haciendas. Por las descripciones de los terrenos que se
realizaron durante las diligencias para incorporar baldíos colindantes a las
propiedades, se da cuenta de la riqueza en producción agrícola y ganadera
(AHEZ, 1708, Exp. 87). El proceso de composición
interpuesto por ella, obedeció al ánimo de preservar y
acrecentar sus posesiones a favor de su hijo. A pesar de no haberse dado
continuidad por parte de su familia a las propiedades rústicas, el conjunto fue
adquirido por un propietario, lo que habla de la importancia del conjunto
agroganadero que María Manzira consolidó.
A principios del siglo XVII, durante el
bienio 1610-1611, María Hernández fue abastecedora de carnes de la ciudad de
Zacatecas. Desafortunadamente, solamente contamos con indicios del contrato del
bienio posterior, que fue adjudicado a otros postores (AHEZ, 1612-1613). En el bienio 1612-1613 participó como postora,
y a pesar de haber realizado importantes esfuerzos para bajar los costos de los
diferentes productos, se menciona que esta viuda había tenido el abasto de la
ciudad durante 1610-1611 (AHEZ, 1612-1613).
María Hernández encarna el modelo de jefa
de un complejo agroganadero que seguirían otras mujeres novohispanas de élite,
quienes llevaron las riendas de sus haciendas y la colocación de sus
mercancías.
A fines de siglo XVII y principios del
siglo XVIII, encontramos a otra rica heredera, Ignacia Javiera Echeverz y
Valdés, marquesa de San Miguel de Aguayo, quien naciera en 1679 en San
Francisco de los Patos, Coahuila. Las propiedades que heredó abarcaron los
actuales estados de Zacatecas, Coahuila y Durango. Tuvo un proceso similar a
Catalina Temiño de Bañuelos, pues era descendiente
del capitán Francisco de Urdiñola, quien participó en las pacificaciones de
Saltillo en el siglo XVI. Posteriormente se estableció en la zona de Mazapil y
Río Grande. En 1682 Carlos II concedió el título de marquesado de San Miguel de
Aguayo a Agustín de Echeverz, padre de Javiera (Mata Montes de Oca, 2015, pp.
47-67).
Por su parte, Encontra
Villalta menciona que en el siglo XVI, en la Ciudad de
México, un nutrido grupo de mujeres peninsulares se convirtieron en
arrendatarias, prestamistas, e invirtieron en el negocio de la transportación.
María Ponce de León se asoció con un empresario para poder dar continuidad a
sus inversiones mineras, y Ana de Estrada, quien tuvo diversas propiedades en
alquiler en la Ciudad de México, también contaba con estancias ganaderas y
terrenos de cultivo (Encontra y Vilalta, 2013, pp.
156-158).
Lo expuesto en este texto proporciona
evidencia suficiente de que existieron grupos de mujeres que participaron
activamente en el manejo de sus propiedades y negocios. Lo anterior como un
seguimiento de los bienes que habían aportado a sus matrimonios, o heredado de
sus esposos, en algunos casos. De esta manera, se señala que las mujeres de
determinados estratos encontraron espacios de incorporación activa dentro del
sistema económico novohispano.
Conclusiones
A
partir de la revisión documental, se puede concluir que la participación de la
mujer, proveniente de las élites en actividades agroganaderas, durante el siglo
XVII, en Zacatecas, fue intensa. Diversas herederas de varones propietarios de
tierras y minas se vieron favorecidas por las inversiones que sus predecesores
realizaron en este sector y de las mercedes que lograron, al tiempo que
contribuyeron de forma activa en la consolidación de complejos agroganaderos.
La producción agroganadera dio lugar a
contratos de abastecimiento de forma local, como en el caso de María Hernández,
quien, aunque de forma breve, fue abastecedora de uno de los principales
insumos necesarios para el sostén de Zacatecas.
Otras propietarias acudieron ante las autoridades
en busca de extensión territorial de sus dominios y, por lo contenido en la
descripción de los parajes, se denota que eran usados para la actividad
agroganadera y para obtener recursos forestales necesarios en los centros
mineros en auge.
Los extensos parajes que Catalina Temiño de Bañuelos de Salazar sometió a proceso de
composición, significan un antecedente para otras importantes representantes de
la élite que lograrían acumular extensas propiedades para la producción y
comercialización a gran escala de productos ganaderos. Un ejemplo más
representativo de este tipo de inversiones a gran escala para el siglo XVII,
sería la segunda condesa de San Mateo de Valparaíso, Ana María de la Campa y
Cos, quien llevó el seguimiento activo de cuentas de la matanza de ganado ovino
en la Ciudad de México durante su matrimonio con Miguel de Berrio y Saldívar,
primer marqués de Jaral de Berrio. A la muerte de su esposo y a pesar del
estancamiento de la producción ganadera a fines del periodo virreinal, continuó
proveyendo ovinos a la capital virreinal desde sus haciendas localizadas en
Zacatecas y otros lugares.
Autoras como Frédrérique
Langue (Langue, 1999) han
señalado la acumulación de tierras con determinadas especialidades
agroganaderas, y también el alto grado de efectividad en la administración por
parte de grandes hacendados y mineros durante el siglo XVIII. La documentación
estudiada en este artículo señala que ambos procesos (acumulación y activa
comercialización de producciones) ya funcionaban dinámicamente desde el siglo
XVII.
La soltura con la que algunas propietarias
gestionaron sus inversiones agroganaderas y lograron insertarse directamente en
la comercialización de productos básicos, son indicios de un espacio de
participación económica en el que las mujeres pudieron insertarse, sin
restricciones, como parte de las estrategias de consolidación y ascenso
económico por parte de los grupos familiares a los que pertenecieron.
Bibliografía
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Primer libro de actas de Cabildo de las minas de los Zacatecas, 1557-1586.
Guadalajara: Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde, Colección
Ciudad y Memoria, Núm. 1.
(1552).
Quaderno de las leyes y nuevas decisiones
hechas y ordenadas en la ciudad de Toro sobre las dudas de derecho que
continuamente solían y suelen ocurrir en estos reynos
en que avía mucha diversidad de opiniones entre doctores y letrados destos reynos. Sevilla: En
casa de Domíníco de Robertis,
http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/bnd/632/w3-article-331870.html.
Torales
Pacheco, M.C. (2005). Tierras de indios, tierras de españoles. Confirmación
y composición de tierras y aguas en la jurisdicción de Cholula (siglos
XVI-XVIII). México: Universidad Iberoamericana-Depto. de Historia.
Hemerografía
Bolio
Ortiz J. P. y Bolio Ortiz, H.J. (2013). Modalidades de tenencia de la tierra en
la Nueva España. Siglos XVI y XVII, en Revista Mexicana de Historia del
Derecho (XXVII), pp. 29-40.
Pereda
López, A. (1997). Baltasar Temiño de Bañuelos, uno de
los fundadores de la ciudad de Zacatecas en 1548, en Boletín de la
Institución Fernán González (214), pp. 133-150.
Valle
Pavón, G. (2011). Bases del poder de los mercaderes de plata de la Ciudad de
México. Redes, control del Consulado y de la Casa de Moneda
a fines del siglo XVII, en Anuario de Estudios Americanos (68,
julio-diciembre), pp. 565-598.
Fondos
documentales
Archivo
Histórico Citibanamex (AHB).
Fondo Marqueses de Jaral de
Berrio.
Archivo
Histórico del estado de Zacatecas (AHEZ).
Tierras y Aguas.
Ayuntamiento, Abasto de carnes.
Instituto
Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde (IZCRLV).
[1] Universidad de Guadalajara.
anaguille_822@yahoo.com.mx.
[2] Hacemos referencia a las Leyes
de Toro. Las leyes 54 a la 61 regularon la capacidad de obrar de las
mujeres y sus directrices fueron confirmadas en la Recopilación de leyes de
los Reynos de las Indias.
[3] https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es&n=saldivar+paz+vera&oc=0&p=teresa+josefa
Teresa Josefa Saldívar Paz y Vera, 1680-1760. Era sobrina nieta de José de
Retes y Largache, quien fue un activo comerciante y
primer apartador del oro y la plata (Valle Pavón, 2011, pp. 565-598).
[4] Baltasar Temiño
de Bañuelos nació aproximadamente en 1530 en Bañuelos de Brueba,
partido de Briviesca. Se sabe que residió algún tiempo en Guadalajara y ya para
1550 figuraba como uno de los principales propietarios de minas en Zacatecas.
Fue miembro de la Diputación de Minas y Cabildo de Zacatecas entre los años
1557-1582. Y también fue procurador de la Ciudad (Pereda López, 1997, pp.
135-139).
[5] Una merced a los herederos de
Pedro de Torres, Guadalajara, 8 de enero de 1577; otro título 1 caballería de
tierras en Saín 1578 merced realizada a Diego de Ortega; merced de 10 de marzo
de 1571, en que se hizo merced a Antonio López de Zepeda de dos caballerías de
tierra, y por último, un título despachado por el
señor don Cristóbal de Torres, gobernador del Reino de Nueva Galicia del 18 de
mayo de 1644 que compuso a Andrés de Maya, en AHEZ, 1697, Exp.
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