Mujeres en las composiciones de tierra en Zacatecas durante el siglo XVII

Women in land compositions in Zacatecas during the 17th century

 

Ana Guillermina Gómez Murillo[1]

 

Resumen:

Este artículo se centra en la participación de las mujeres en la conformación de grandes conjuntos territoriales en Zacatecas, durante el siglo XVII. La inversión en producciones agroganaderas pudo ser gestionada por mujeres, con más soltura que las inversiones mineras, motivo por el cual encontramos algunos ejemplos de grandes propietarias que manejaron, de forma muy cercana, sus inversiones en este sector.

Palabras clave: Composiciones de tierras, Septentrión Novohispano siglo XVII, mujeres novohispanas; conformación de la gran propiedad.

 

Abstract:

This article focuses on the participation of women in the formation of large territorial groups in Zacatecas during the seventeenth century. Investment in agro-livestock production could be managed by women with more ease than mining investments, reason why we found some examples of large owners who managed their investments in this sector very closely.

KeyWords: Land compositions, Septentrionale New Spain 17th Century, Women in New Spain; Great property.

 

Recibido: 2020-02-03

Aceptado: 2020-07-27


 

Esta investigación constituye un primer acercamiento a los procesos de composición de tierras, durante el siglo XVII, en las demarcaciones del actual estado de Zacatecas y sus colindancias con Durango y San Luis Potosí. Es notable el número de mujeres que acudieron ante las autoridades a realizar procesos de composiciones. Algunas de ellas pertenecían a la élite novohispana y descendían de los primeros mineros de Zacatecas; sin embargo, el grueso de los casos estudiados no pertenecía a círculos sociales tan consolidados económicamente.

Las mujeres que participaron en los procesos para legalizar y ordenar los patrimonios territoriales formaban parte de redes familiares, las cuales a veces estaban interesadas en la conformación de grandes propiedades, debido a la complementariedad de las actividades mineras que se desarrollaron en los reales de minas de Zacatecas y Durango durante el Periodo Virreinal. Por lo anterior, los insumos que se obtuvieran del trabajo de la tierra tendrían fácil salida en los mercados locales.

En primer lugar, brindaremos un breve recorrido por la legislación que facilitó los procesos de composición de tierras en el Septentrión Novohispano, como origen de la gran propiedad en esa región y las condiciones legales que permitieron a las mujeres realizar gestiones ante las autoridades y, por último, se presentarán algunos de los procesos de solicitud de composición que hemos encontrado. La finalidad es señalar la activa participación de las mujeres de determinados estamentos sociales en los procesos de consolidación económica en un territorio especializado en la minería y la ganadería.

 

Legislación de tierras en Nueva España y condición legal de las mujeres

 

La posesión y usufructo de la tierra constituyó la base predominante de las sociedades hispánicas. Por lo que una de las principales aspiraciones, tanto de los participantes de las empresas de conquista, como de aquellos que tomaron parte en la posterior expansión hacia el norte de la Nueva España, fue recibir la dotación de terrenos (Torales Pacheco, 2005, p. 11).

Juan Pablo y Héctor Bolio Ortiz señalan tres categorías de propiedad durante el Periodo Virreinal (Cuadro1). La legislación que reguló la propiedad en Nueva España comenzó su desarrollo desde el Periodo Insular. En 1495 y 1513 la Corona fijó las primeras disposiciones para la distribución de tierras. En un inicio se facultó el reparto de tierra de acuerdo con las calidades y los servicios aportados, y se continuó la instrucción de poblamiento por cuatro años (Torales Pacheco, 2005, p. 14). En 1513, se habló de la dotación a los naturales: los terrenos sobrantes serían asignados a los diversos pueblos como ejidos, pastos y estancias para puercos y ganado (Torales Pacheco, 2005, p. 15). Con lo anterior, nació el concepto de “propios de una villa o ciudad” (Torales Pacheco, 2005, p. 15).

 

Cuadro 1. Categorías de tierra en los siglos xvi-xviii

 

a)                  Realengas.

Baldíos y por tanto susceptibles de otorgamiento.

b)                 Uso común o comunales

Se entregan a la comunidad a través del cabildo ya sea de indios o españoles.

Constituidas por:

Tierras de propios.

Tierras corporativas.

Dehesas, ejidos, labor agrícola ganadera y servicios de cabildo.

c)                  Tierras de dominio particular o privadas, individuales o patrimoniales.

Terrenos concedidos en donación por parte de la Corona y validados posteriormente por instrumentos legales.

Terrenos adquiridos mediante procesos de compraventa.

 

Fuente: Bolio Ortiz, Juan Pablo y Bolio Ortiz, Héctor Joaquín, 2013, pp. 29-40.

 

Posterior a la Conquista de México, y constituido el Ayuntamiento de Veracruz, los expedicionarios pidieron a la Corona el otorgamiento de “mercedes”. Lo anterior implicó una ampliación de las autoridades que podían otorgarlas (Torales Pacheco, 2005, p. 16). Sin embargo, la Corona se reservó el derecho de confirmación, condición ratificada cuando se confirió la facultad de reparto al presidente y a los oidores de la Audiencia de México (Torales Pacheco, 2005, pp. 18 y 21).

Dos Reales Cédulas de 1550 (24 de marzo y 2 de mayo) limitaron la dotación de estancias de ganado en zonas inmediatas a los pueblos de indios y sus sementeras. En la segunda se solicitó el traslado de las estancias a puntos donde no causaran perjuicios (Torales Pacheco, 2005, p. 29). Esta disposición, junto con los descubrimientos mineros en el Septentrión, coadyuvaría en el reparto de producciones agroganaderas al interior del Reino. Durante los siglos XVI-XVIII, el occidente y el norte novohispanos serían preminentemente ganaderos y gran parte de sus producciones se exportarían a los asentamientos urbanos del centro del Virreinato.

Las Ordenanzas de 1573 constituyeron el primer intento de estructurar en un solo cuerpo jurídico el derecho para regular los descubrimientos, poblaciones y repartos territoriales. En el documento se señala que la premisa de poblar había conducido a la desorganización en los repartos (Torales Pacheco, 2005, pp.. 34-35). En 1567 se dieron ordenamientos referentes a las medidas, debido a que no estaban estandarizadas, lo que había causado múltiples problemas (Torales Pacheco, 2005, p. 35).

La Petición de Merced fue el mecanismo de adjudicación de tierras a particulares, al ser concedida. Para ser otorgadas, éstas deberían ser consideradas realengas y obtener una confirmación de la Corona que declaraba al peticionario como propietario individual de las mismas. Las autoridades encargadas de conceder títulos de propiedad fueron: el Cabildo, el virrey y el presbítero de la Audiencia, y la Superintendencia de Beneficio y Composición de Tierras (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 31-32). Todos los grupos podían acceder a las mercedes, lo mismo particulares que corporaciones —especialmente religiosas—, y comunidades indígenas (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 33).

Juan Pablo y Héctor Bolio Ortiz señalan que, en 1591, las Reales Cédulas auxiliarían en el proceso de consolidación de la hacienda en México (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, p. 36), ya que, a partir de ellas, se abría la puerta a una nueva forma de adquisición de tierras: la “composición” (que consistía en la legalización de la previa posesión de facto de éstas). La tierra no cultivada podía ser susceptible de ser considerada realenga (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 36- 37).

 

La composición suponía la legalización de una ocupación, de hecho, de tierras realengas al margen de lo determinado por las leyes vigentes. Incluía a quienes hubieran ocupado tierras sin título alguno, a quienes se hubieran extendido más allá de los límites fijados en sus títulos, a quienes hubieran recibido mercedes de funcionarios o de instituciones no habilitados, y a quienes no hubieran hecho confirmar las recibidas de autoridades locales (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 36-37).

 

Juan Pablo y Héctor Bolio Ortiz, acentúan que la legislación marcaba diferenciadamente los conceptos de “posesión” y de “propiedad”, y que para la propiedad era necesario contar con el reconocimiento de posesión por medio de un título que la justificara (Bolio Ortiz y Bolio Ortiz, 2013, pp. 36-37).

En el siglo XVII novohispano se dio un auge en los procesos de composición, el cual fue impulsado por los mecanismos de consolidación de la propiedad de la tierra y también por las necesidades fiscales de la Corona. Por tanto, en 1591, Felipe II así lo manifestó por medio de diversas Cédulas (Torales Pacheco, 2005, p. 39). En lo referente a las confirmaciones y composiciones de tierra, fueron expedidas cinco Cédulas, el citado 1 de noviembre. El fundamento fue el dominio, por parte de la Corona, de los territorios americanos y, derivado de ello, el derecho de confirmación real. La composición era la fórmula generalizada de regularización (Torales Pacheco, 2005, p. 40).

 

Mujeres propietarias de tierras en entornos mineros

 

La legislación que regía a los reinos americanos[2] restringía los derechos de las mujeres casadas a la autorización de sus maridos para acudir ante las autoridades, recibir o rechazar herencias o efectuar contratos (Encontra y Villalta, 2013, p. 37).

 

[…] el esposo podía darles —en caso de así quererlo— una licencia general para que realizaran toda clase de actos jurídicos, y en caso de ausencia de éste, era un juez quien los podía otorgar, y por último, en el régimen de las sociedades conyugales, las ganancias obtenidas durante el matrimonio debían pertenecer y entregarse al marido; es decir, se le reconocía a éste la administración de todos los bienes (Encontra y Villalta, 2013, pp. 38-39).

 

A pesar de las limitantes, la mujer gozaba de personalidad jurídica y de capacidad de obrar. Estudios recientes sobre las mujeres, en la etapa fundacional, y después, durante la consolidación de la Nueva España, nos dejan ver que éstas estuvieron presentes en actividades productivas y en la administración de sus fortunas familiares de una forma activa (Encontra y Villalta, 2013, p. 40). La viudez, por su parte, otorgaba la plena capacidad jurídica a las mujeres (Encontra y Villalta, 2013, p. 41). Ejemplo de lo anterior, lo podemos observar en la institución del “mayorazgo”.

El mayorazgo era un tipo de propiedad vinculada, cuyos inicios se remontan al periodo medieval, quedando legalmente establecido en las Leyes de Toro. Aunque este cuerpo legal estableció el derecho de primogenitura y la preferencia del varón sobre la hembra para heredar los bienes vinculados, sin embargo, las mujeres no quedaron excluidas de heredar tanto mayorazgos como otros grandes conjuntos territoriales.

Un ejemplo fue el caso de Ana María de la Campa y Cos, segunda condesa de San Mateo de Valparaíso, quien, durante el siglo XVIII y principios del XIX, tuvo activa participación en la dirección de sus haciendas ganaderas y el comercio de sus productos. Queda constancia de que ella hizo el seguimiento activo de cuentas de matanza de ganado ovino en la Ciudad de México, desde la época en que su esposo, Miguel de Berrio y Saldívar vivió y administró gran parte del negocio familiar. El seguimiento eficaz de estas actividades, por parte de la señora De la Campa y Cos, seguramente fue una práctica fomentada por su esposo, quien llegó a ser el primer marqués de Jaral de Berrio (Gómez Murillo, 2019, pp. 148-185), ya que, desde joven, éste apoyó a su madre, Teresa Josefa Saldívar Paz y Vera,[3] quien realizó la supervisión administrativa de los negocios de la familia Saldívar, e incluso quedó constancia de los informes que Miguel de Berrio entregó a su madre por dicha revisión (Archivo Histórico Citi-Banamex; en adelante AHB, 1753).

Figuras como Teresa de Saldívar o Ana de la Campa y Cos, surgieron gracias a que, desde el periodo fundacional de la Nueva España, las mujeres de determinados estamentos heredaron grandes conjuntos territoriales. En el caso de Ana de la Campa y Cos, su padre forjó gran parte de su fortuna en la minería, a la par que acumuló grandes extensiones territoriales para la crianza de ganados. A su muerte declaró haber liquidado algunas de sus inversiones en minería. Esto se debió a que consideró que el negocio agroganadero era más fácil de llevar por parte de su viuda y de su heredera (AHB, 1738).

Este tipo de migraciones y complementariedades entre los negocios mineros y agroganaderos tienen su antecedente desde los primeros tiempos de la minería y de la producción agroganadera en el Septentrión Novohispano durante los siglos XVI y XVII. Como ejemplo, encontramos un proceso de composición interpuesto por Catalina Temiño de Bañuelos de Salazar, nieta de Baltasar Temiño de Bañuelos, quien fue uno de los primeros mineros establecidos en Zacatecas,[4] y que formó parte de una élite exclusiva conformada por las familias Oñate, Zaldívar y Bañuelos (Hillerkuss, 2014, pp. 89-96). Cristóbal de Oñate, el primer patriarca del grupo, murió en 1567. La élite que siguió fue constituida con su parentela y con Vicente de Zaldívar y Oñate. Baltasar Temiño de Bañuelos emparentó con ese clan al contraer matrimonio con doña María de Zaldívar Mendoza (Pereda López, 1997, p. 139).

De acuerdo con el Auto de 21 de agosto de 1644, difundido en las haciendas del Monte Grande (cercanías de la actual Villa Hidalgo, Zacatecas), se estableció que las personas que tuvieran sitios de estancia de ganado mayor y menor, criaderos de ganado de cerda, caballerías de tierra, huertas y aguajes que estuvieran cultivados y trabajados, deberían presentar sus títulos (Archivo Histórico del estado de Zacatecas; en adelante AHEZ, 1644, f. 1). El que compareció a mostrar la documentación de Catalina Temiño de Bañuelos fue su esposo, el capitán don Juan de Medrano y Ulloa, vecino y minero de Zacatecas (AHEZ, 1644, f. 1).

 

Imagen 1. Mapa de asentamientos mineros y áreas de abastecimiento agroganadero en el septentrión novohispano siglo XVII.

Diagrama, Mapa

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Fuente: Investigación personal. Elaboró: maestro Omar Miranda Gómez.

 

Las autoridades admitieron 23 sitios de estancias para ganado mayor y 24 caballerías y media de tierra contenidos en dos títulos para composición, lo que implicaba la ampliación de las mercedes originales. Dichas propiedades estaban localizadas en diferentes puntos de Zacatecas. En las descripciones de las propiedades de Catalina Temiño destacan terrenos estratégicos entre Zacatecas, Sombrerete, Pinos, Villa de Ramos y San Martín. Todos ellos centros mineros en auge que necesitaban suministros agroganaderos.

En las descripciones se hacen notar los recursos forestales y los cerros con maderas disponibles. Hay que recordar que los nuevos centros poblacionales requirieron de gran cantidad de insumos madereros, tanto en los inicios de la explotación minera, a mediados del siglo XVI, como en etapas posteriores, a pesar de la introducción del “método de patio”. Si bien esta nueva técnica disminuyó la demanda de combustibles maderables, todavía se necesitó de este insumo para uso doméstico y algunas otras operaciones mineras.

Las relaciones también señalan diversas fuentes de agua como ojos o pequeñas lagunas en las inmediaciones de la propiedad de Catalina. La mayoría de los terrenos en composición eran mercedes otorgadas durante la segunda mitad del siglo XVI y confirmadas por la Audiencia de Nueva Galicia, debido a lo cual constituyen gran parte del patrimonio que logró acumular en propiedades su abuelo Baltasar Temiño de Bañuelos. Catalina heredó estos sitios de su padre, el capitán Diego Temiño de Bañuelos, y fueron legadas por Baltasar, y las que no heredó de él (que era la minoría) fueron compradas por su padre.

Debido a los datos proporcionados sobre las características de los terrenos, éstos se usaban para la crianza extensiva de ganado, así como para la obtención de maderas, y puntos de descanso de viajantes entre los reales de minas activos durante la primera mitad del siglo XVII. La distribución de la propiedad era extensa, ya que se incluían parajes en el actual sur de Zacatecas, Aguascalientes, Pinos, las Salinas del Peñol Blanco, San Martín (cercano a Sombrerete) y Fresnillo.

Las diligencias, amojonamiento y confirmación del proceso de composición se realizaron de forma expedita durante el mes de agosto de 1644. Solamente hubo un incidente: una propiedad de Melchor Martínez, quien no tuvo problema en vender.

Algunos estudios señalan que, al margen de la creencia popular, las mujeres y sus parientes femeninas realizaron un activo seguimiento de las dotes y herencias, con las que ellas contribuyeron a los matrimonios durante el Periodo Virreinal (Gonzalbo Aizpuru, 1996, pp. 218-219). Lo anterior es indicativo de la importancia económica de los bienes económicos que estas mujeres aportaron para la consolidación de la economía familiar.

Otro breve testimonio de posesión de sitios de ganado fue el de Isabel Hurtado, señalada como esposa de Juan Morales Prieto, quien había heredado la hacienda de labor nombrada Nuestra Señora del Valle, en la jurisdicción de Sombrerete. Isabel acudió a traspasar a su hijo, Juan Félix Delgado, el sitio de ganado denominado Moctezuma, como parte de la partición de propiedades de su difunto esposo, el capitán Juan Félix Delgado (AHEZ, 1697, Exp. 61).

En 1697, María Codina Xaraquemada, esposa del capitán Joseph González Castellón, también pidió que se realizaran medidas para el proceso de composición de su hacienda de San Felipe y Santiago, la cual había sido conformada por las propiedades que habían heredado tanto ella como su esposo, en la jurisdicción de Nuestra Señora de Nieves (AHEZ, 1697). Esta hacienda estaba dedicada a la labranza de trigo y maíz, así como a la cría de ganados mayores y menores. Codina señalaba que la hacienda contaba con una capellanía en favor de los religiosos de San Francisco de Sombrerete, con un censo de 1000 pesos (AHEZ, 1697, Exp. 61).

Para este proceso de composición, hubo un conflicto entre los lindes de la hacienda y de terrenos concedidos al pueblo de Santa Elena. Los terrenos en disputa, según argumentó María Codina, habían sido heredados de su tío Alonso de Maya (AHEZ, 1697, Exp. 61).

En la comparecencia para la revisión de documentos se presentaron cuatro títulos que avalaban la posesión de la hacienda, la cual se encontraba cerca de Sombrerete y del Camino Real en esa jurisdicción.[5] De acuerdo con las mediciones, se encontraron tres sitios y una caballería de ganado realengos, los cuales lindaban por el norte con el Camino Real que iba a Sombrerete.

Por otro lado, está el caso de María Manzira (AHEZ, 1697, Exp. 66), viuda y dueña de varias haciendas en el Valle del Súchil, región que había funcionado como uno de los principales graneros de trigo de los centros de minas zacatecanos durante el siglo XVI (Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde; en adelante IZCRLV, 2014). Manzira acudió, en 1697, a realizar procesos de composición de los sitios denominados La Parada, Paloma, Martín Chiquito, Ciénega y García Sombrerete, Nombre de Dios. Todos ellos localizados en la jurisdicción de Sombrerete.

Manzira era la tutora de Manuel Deonis y Vela, su hijo menor, y en favor de su herencia solicitaba el reconocimiento de los instrumentos y composición de seis sitios y sus colindancias.

 

Parezco como más lugar allá en derecho y a mi parte convenga y digo que hago demostración ante vuestra merced de todos los títulos sucesorios y demás recados de las tierras pertenecientes a dichas haciendas en el reino de la Nueva Galicia para que vistos y reconocidos por Vuestra Merced, se sirva de enterar todos los sitios de ganado mayor y menor caballerías de tierra o suertes de que sé que en el dicho instrumentos se contiene y dicho que así mismo se reconozca y justifique la demás tierra que a su linde o en medio resultare del suyo patrimonio y que se me adjudique como apaseador de buena fe y que en ella las ha gozado mis anteriores quien están estos puntos a servir a su merced digo con aquella cantidad juntos que se me regulare despachándoseme título en forma de las tierra que nuevamente compusiere con incluir de todos los demás sitios que comprenden dichas haciendas (AHEZ; 1697, Exp. 66).

 

Los seis sitios (Cuadro 2) tenían su origen en mercedes de la segunda mitad del siglo XVI. El proceso de composición de las propiedades de Manzira fue concluido en julio de 1698.

 

Cuadro 2. Títulos presentados por María Manzira en 1697

 

 

Descripción

Fecha del instrumento

1

Título y merced hecha a Hernando de Balderrama y tres títulos de estancia de ganado mayor y dos caballerías de tierra en Los Corrales y Balderrama

Durango, 8 de agosto de 1565. Visitador, doctor Palma de Maza.

2

Título y merced de un sitio de ganado mayor a cinco leguas delante de los títulos que Fernando de Balderrama tiene en el Río de Los fresnos.

21 de febrero de 1568.

3

Una caballería de tierra a tres leguas poco más o menos de los sitios de San Jerónimo y Llanos.

1574,

Real Audiencia de Guadalajara.

4

Un título y merced para los señores de la Real Audiencia a Diego de Morales de una caballería de tierra en el valle de Súchil hacia una tapia.

1583,

Real Audiencia de Guadalajara.

5

Una composición en las que se menciona haber presentado y compuesto las tierras que contienen los títulos:

a)                 Merced de una caballería de tierra de dos leguas aproximadamente de las minas de San Martín. En unas tierras entre el río y su fecha.

b)                 Merced de un sitio de estancia de ganado mayor y una caballería de tierra a tres leguas, aproximadamente, de San Martín y Chalchihuites y cerca de un ojo de agua en una Ciénega.

c)                 Merced de dos caballerías de tierra en términos de las minas de San Martín, entre dos ríos, uno que viene de Sombrerete y el otro de las minas de Chalchihuites

d)                 Merced de una caballería de tierra a tres leguas de las minas de San Martín junto a unos cerrillos que hace el río que viene de la mina Chalchihuites.

 

 

 

a)      Guadalajara, 6 de diciembre de 1661.

 

b)      Compostela, 3 de marzo de 1550 y refrendada, 1579, en Guadalajara.

 

c)       Compostela, 3 de marzo de 1559.

 

 

 

 

d)      Chalchihuites, 8 de enero de 1577.

 

 

6

a)      Merced de una caballería de tierra a tres leguas de las minas de San Martín junto a unos cerrillos que hace el río que vienen de la mina Chalchihuites.

b)      Merced de cuatro caballerías de tierra  
entre el río de Chalchihuites y tierras de Juan Martín.

a)      Chalchihuites, 8 días de enero de 1577.

b)      Guadalajara, 20 de diciembre de 1595.

Fuente: ahez, 1697, Exp. 66.

 

Para 1608, María Manzira falleció y sus descendientes vendieron sus haciendas. Por las descripciones de los terrenos que se realizaron durante las diligencias para incorporar baldíos colindantes a las propiedades, se da cuenta de la riqueza en producción agrícola y ganadera (AHEZ, 1708, Exp. 87). El proceso de composición interpuesto por ella, obedeció al ánimo de preservar y acrecentar sus posesiones a favor de su hijo. A pesar de no haberse dado continuidad por parte de su familia a las propiedades rústicas, el conjunto fue adquirido por un propietario, lo que habla de la importancia del conjunto agroganadero que María Manzira consolidó.

A principios del siglo XVII, durante el bienio 1610-1611, María Hernández fue abastecedora de carnes de la ciudad de Zacatecas. Desafortunadamente, solamente contamos con indicios del contrato del bienio posterior, que fue adjudicado a otros postores (AHEZ, 1612-1613).  En el bienio 1612-1613 participó como postora, y a pesar de haber realizado importantes esfuerzos para bajar los costos de los diferentes productos, se menciona que esta viuda había tenido el abasto de la ciudad durante 1610-1611 (AHEZ, 1612-1613).

María Hernández encarna el modelo de jefa de un complejo agroganadero que seguirían otras mujeres novohispanas de élite, quienes llevaron las riendas de sus haciendas y la colocación de sus mercancías.

A fines de siglo XVII y principios del siglo XVIII, encontramos a otra rica heredera, Ignacia Javiera Echeverz y Valdés, marquesa de San Miguel de Aguayo, quien naciera en 1679 en San Francisco de los Patos, Coahuila. Las propiedades que heredó abarcaron los actuales estados de Zacatecas, Coahuila y Durango. Tuvo un proceso similar a Catalina Temiño de Bañuelos, pues era descendiente del capitán Francisco de Urdiñola, quien participó en las pacificaciones de Saltillo en el siglo XVI. Posteriormente se estableció en la zona de Mazapil y Río Grande. En 1682 Carlos II concedió el título de marquesado de San Miguel de Aguayo a Agustín de Echeverz, padre de Javiera (Mata Montes de Oca, 2015, pp. 47-67).

Por su parte, Encontra Villalta menciona que en el siglo XVI, en la Ciudad de México, un nutrido grupo de mujeres peninsulares se convirtieron en arrendatarias, prestamistas, e invirtieron en el negocio de la transportación. María Ponce de León se asoció con un empresario para poder dar continuidad a sus inversiones mineras, y Ana de Estrada, quien tuvo diversas propiedades en alquiler en la Ciudad de México, también contaba con estancias ganaderas y terrenos de cultivo (Encontra y Vilalta, 2013, pp. 156-158).

Lo expuesto en este texto proporciona evidencia suficiente de que existieron grupos de mujeres que participaron activamente en el manejo de sus propiedades y negocios. Lo anterior como un seguimiento de los bienes que habían aportado a sus matrimonios, o heredado de sus esposos, en algunos casos. De esta manera, se señala que las mujeres de determinados estratos encontraron espacios de incorporación activa dentro del sistema económico novohispano.

 

Conclusiones

 

A partir de la revisión documental, se puede concluir que la participación de la mujer, proveniente de las élites en actividades agroganaderas, durante el siglo XVII, en Zacatecas, fue intensa. Diversas herederas de varones propietarios de tierras y minas se vieron favorecidas por las inversiones que sus predecesores realizaron en este sector y de las mercedes que lograron, al tiempo que contribuyeron de forma activa en la consolidación de complejos agroganaderos.

La producción agroganadera dio lugar a contratos de abastecimiento de forma local, como en el caso de María Hernández, quien, aunque de forma breve, fue abastecedora de uno de los principales insumos necesarios para el sostén de Zacatecas.

Otras propietarias acudieron ante las autoridades en busca de extensión territorial de sus dominios y, por lo contenido en la descripción de los parajes, se denota que eran usados para la actividad agroganadera y para obtener recursos forestales necesarios en los centros mineros en auge.

Los extensos parajes que Catalina Temiño de Bañuelos de Salazar sometió a proceso de composición, significan un antecedente para otras importantes representantes de la élite que lograrían acumular extensas propiedades para la producción y comercialización a gran escala de productos ganaderos. Un ejemplo más representativo de este tipo de inversiones a gran escala para el siglo XVII, sería la segunda condesa de San Mateo de Valparaíso, Ana María de la Campa y Cos, quien llevó el seguimiento activo de cuentas de la matanza de ganado ovino en la Ciudad de México durante su matrimonio con Miguel de Berrio y Saldívar, primer marqués de Jaral de Berrio. A la muerte de su esposo y a pesar del estancamiento de la producción ganadera a fines del periodo virreinal, continuó proveyendo ovinos a la capital virreinal desde sus haciendas localizadas en Zacatecas y otros lugares.

Autoras como Frédrérique Langue (Langue, 1999) han señalado la acumulación de tierras con determinadas especialidades agroganaderas, y también el alto grado de efectividad en la administración por parte de grandes hacendados y mineros durante el siglo XVIII. La documentación estudiada en este artículo señala que ambos procesos (acumulación y activa comercialización de producciones) ya funcionaban dinámicamente desde el siglo XVII.

La soltura con la que algunas propietarias gestionaron sus inversiones agroganaderas y lograron insertarse directamente en la comercialización de productos básicos, son indicios de un espacio de participación económica en el que las mujeres pudieron insertarse, sin restricciones, como parte de las estrategias de consolidación y ascenso económico por parte de los grupos familiares a los que pertenecieron.

 

Bibliografía

 

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Gómez Murillo, A.G. (2019). Ganaderos novohispanos del siglo XVIII. Los condes de San Mateo de Valparaíso y marqueses de Jaral de Berrio. Guadalajara: Universidad de Guadalajara-Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.

 

Gonzalbo Aizpuru, Pilar. (1996). Las cargas del matrimonio. Dotes y vida familiar en la Nueva España. En Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica. Seminario de historia de la familia (pp. 207-226). México: El Colegio de México-Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Sociales.

 

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Langue, F. (1999). Los señores de Zacatecas. Una aristocracia minera del siglo XVIII novohispano. México: Fondo de Cultura Económica (FCE).

 

Mata Montes de Oca, C. (2015). Mujeres en el límite del Periodo Virreinal. En Historia de las mujeres en México (pp. 47-67). México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM)-Secretaría de Educación Pública (SEP).

 

(2014). Primer libro de actas de Cabildo de las minas de los Zacatecas, 1557-1586. Guadalajara: Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde, Colección Ciudad y Memoria, Núm. 1.

 

(1552). Quaderno de las leyes y nuevas decisiones hechas y ordenadas en la ciudad de Toro sobre las dudas de derecho que continuamente solían y suelen ocurrir en estos reynos en que avía mucha diversidad de opiniones entre doctores y letrados destos reynos. Sevilla: En casa de Domíníco de Robertis, http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/bnd/632/w3-article-331870.html.

 

Torales Pacheco, M.C. (2005). Tierras de indios, tierras de españoles. Confirmación y composición de tierras y aguas en la jurisdicción de Cholula (siglos XVI-XVIII). México: Universidad Iberoamericana-Depto. de Historia.

 

Hemerografía

 

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Fondos documentales

 

Archivo Histórico Citibanamex (AHB).

 

             Fondo Marqueses de Jaral de Berrio.

 

Archivo Histórico del estado de Zacatecas (AHEZ).

 

             Tierras y Aguas.

 

             Ayuntamiento, Abasto de carnes.

 

Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde (IZCRLV).



[1] Universidad de Guadalajara. anaguille_822@yahoo.com.mx.

[2] Hacemos referencia a las Leyes de Toro. Las leyes 54 a la 61 regularon la capacidad de obrar de las mujeres y sus directrices fueron confirmadas en la Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias.

[3] https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es&n=saldivar+paz+vera&oc=0&p=teresa+josefa Teresa Josefa Saldívar Paz y Vera, 1680-1760. Era sobrina nieta de José de Retes y Largache, quien fue un activo comerciante y primer apartador del oro y la plata (Valle Pavón, 2011, pp. 565-598).

[4] Baltasar Temiño de Bañuelos nació aproximadamente en 1530 en Bañuelos de Brueba, partido de Briviesca. Se sabe que residió algún tiempo en Guadalajara y ya para 1550 figuraba como uno de los principales propietarios de minas en Zacatecas. Fue miembro de la Diputación de Minas y Cabildo de Zacatecas entre los años 1557-1582. Y también fue procurador de la Ciudad (Pereda López, 1997, pp. 135-139).

[5] Una merced a los herederos de Pedro de Torres, Guadalajara, 8 de enero de 1577; otro título 1 caballería de tierras en Saín 1578 merced realizada a Diego de Ortega; merced de 10 de marzo de 1571, en que se hizo merced a Antonio López de Zepeda de dos caballerías de tierra, y por último, un título despachado por el señor don Cristóbal de Torres, gobernador del Reino de Nueva Galicia del 18 de mayo de 1644 que compuso a Andrés de Maya, en AHEZ, 1697, Exp. 61.