Crisis del gobierno de la justicia. Monarquía y reformas
administrativas en la Nueva España durante el ocaso del siglo XVIII
Crisis of the
Government of Justice. Monarchy and Administrative Reforms in New Spain during
the End of the Eighteenth Century
Maximiliano Abner
Alarcón Martínez[1]
Resumen
El texto aborda los
elementos centrales que articularon el gobierno judicial de la Nueva España
durante el siglo XVIII, los cambios realizados en este a la luz de los eventos
bélicos de la monarquía hispánica en Europa, y la aplicación de las reformas
borbónicas en América.
Palabras claves: Antiguo régimen, gobierno de la justicia,
monarquía hispánica, reformas borbónicas.
Abstract
The text presents the central elements that organized the judicial
government of New Spain in the 18th Century, the changes made in this
government during the war events of the Spanish monarchy in Europe and the
implementation of the Bourbon reforms in America.
Keywords: Old Regime, Government of Justice, Hispanic
Monarchy, Bourbon Reforms.
Recibido:
2019-08-19
Aceptado:
2020-08-25
Introducción
La segunda mitad del
siglo XVIII novohispano es descrita en la historiografía colonial como una
etapa de importantes cambios político-administrativos en América derivados de
la crisis política y financiera de la monarquía católica. La inestabilidad del
sistema de gobierno hispánico fue resultado de las cargas económicas y las
perdidas humanas provocadas por las guerras del siglo XVIII en Europa y
Norteamérica, y el reacomodo internacional de las potencias en el viejo
continente. Esas dos situaciones obligaron a la Corona castellana a modificar
su sistema de administración a partir de la reforma a su gobierno,
instituciones y corporaciones según los imperativos económicos del momento (Navarro
García, 1995; Pietschmann, 1996; García Ayluardo, 2010).
La
aplicación del reformismo borbónico en la Nueva España produjo una serie de
reordenamientos políticos y económicos que se abordan en este texto; el
objetivo principal será exponer los cambios del “gobierno de la justicia”
frente a las eventualidades de la época, en el marco de la crisis de la
monarquía católica y a partir las reformas dentro del régimen colonial. En ese
orden de ideas, interesa señalar que el reajuste del gobierno de la Nueva
España durante el siglo de las luces no fue consecuencia de una sola situación
problemática, sino de una serie de circunstancias internas y externas que
aceleraron la aplicación de un plan de reformas encaminadas a reorganizar a la
sociedad, su política, económica y administración.
Las
reformas aplicadas por la casa Borbón durante la segunda mitad del siglo XVIII
iniciaron una etapa de cambios administrativos cuyo objetivo era reducir la
autonomía de las corporaciones que componían el gobierno virreinal y de los
jueces territoriales encargados de la justicia, y mejorar el control sobre la
población novohispana y la fiscalización de sus recursos. Esto no quiere decir
que desapareció el paradigma judicial en el gobierno; coincidimos con la
historiográfica que sostiene que aun después de la aplicación del reformismo borbónico
en Nueva España, los canales de vinculación, asociación y negociación del
gobierno respecto de la sociedad permanecieron sujetos a la cultura política de
Antiguo Régimen, pero reorganizados dentro de un nuevo orden de gobierno
económico.[2]
Historiadores
del derecho como Paolo Grossi y Carlos Garriga han sugerido que el aparato de
gobierno de Antiguo Régimen no sufrió grandes innovaciones a la luz de las
reformas ilustradas de la segunda mitad del siglo XVIII; sus investigaciones
demuestran que el gobierno de los Borbones apoyó la iniciativa de crear
territorios administrados por instituciones y oficiales encargados de la
disciplina y la reforma de la sociedad, acotados dentro de una lógica
gubernamental intensamente influenciada por el monarca hispano. Este plan
reformista fue diseñado para devolver al gobierno judicial su funcionalidad
pretérita a partir del fortalecimiento de los elementos que daban legitimidad a
la autoridad del rey (Grossi, 2004; Garriga, 2012; Sbriccoli,
2004).
Este
texto estará dividido en cuatro bloques donde se analizará el impacto del
reformismo borbónico en el régimen colonial novohispano. Cada uno de los
apartados brindará al lector una visión más detallada sobre el sistema judicial
y las alteraciones en su estructura después de los conflictos bélicos europeos
y de la aplicación del reformismo borbónico. En la parte final del documento se
realizará una evaluación de los cambios políticos derivados de una monarquía en
crisis económica y política.
Antecedentes del gobierno
judicial
Previo al estallido
de la insurgencia en Nueva España los reinos americanos estuvieron sujetos a
las normas de la cultura jurisdiccional de Antiguo Régimen. Esto fue un
gobierno encabezado por la administración de la justicia, encargado de
garantizar la tranquilidad de los pueblos y el resguardo del orden (Guardiola y
Saez, 1785). El gobierno en América se organizó a partir del ius comune, donde se asumía que las
sociedades eran el reflejo de un orden divino inquebrantable e inamovible, organizado
a la semejanza de un cuerpo humano (el gobierno), compuesto por diferentes
miembros (instituciones) que eran dirigidos por una sola cabeza (el rey).
El
aparato político de Antiguo Régimen estaba organizado bajo los criterios de la
justicia o la “razón del gobierno”, aunque en el siglo XVIII fue una tarea más
entre las actividades que cubría la administración de los reinos
transatlánticos (González y Lozano, 1985). La justicia era descrita como “una
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le toca” (Villarroel,
1785), pues, además de articular las relaciones institucionales, era la
encargada de garantizar la preservación de derechos, fueros y privilegios, y
por ello la población debía “amarla como a padre y madre que los mantiene, obedecerla
como a buen señor, y guardarla como que sin ella no pueden vivir” (Guardiola y
Saez, 1785).
Con la recepción del derecho romano
en Europa, durante la Baja Edad Media, el rey confirmó su competencia en la
administración de justicia que era suministrada en los pueblos a través de
jueces territoriales. La
justicia se convirtió en una herramienta de uso exclusivo del poder político (Alcauter, 2012), en la medida que fue empleada para
mantener las proporciones y equilibrios en el gobierno (Agüero, 2007), y “no
romper sino conservar inviolablemente las leyes y buenas costumbres de los
pueblos, los privilegios de las ciudades y los nobles, y las capitulaciones hechas
por sus vasallos” (Pérez de Mesa, 1632).
La
integración de los territorios del Nuevo Mundo a este modelo de justicia se
concretó a partir de la transformación de sus tierras en “provincias”; un añejo
término romano que refería a espacios bajo la autoridad de un conjunto de
oficiales con jurisdicción (Garriga, 2006). Estos servidores de la Corona eran
considerados jueces. En la Nueva España este fue el caso de los alcaldes
ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, gobernadores, intendentes y
subdelegados (Garriga, 2006).
La
disciplina del monarca también fue parte del sistema de gobierno colonial;
generalmente, su actividad consistió en resolver las causas litigantes que la
administración ordinaria no podía atender. Una forma de resolución del soberano
fue la realización de actos indulgentes. El perdón real no era interpretado
como una agresión al orden judicial, al contrario, se consideró como un acto de
misericordia y de gracia divina que permitía dar continuidad y equilibrio a los
habitantes: “baste decir que había que servir para perfeccionar y no para
destruir el orden constituido” (Garriga, 2004).
En
este modelo de gobierno, la administración de justicia mantenía el estado de
derecho entre las poblaciones, considerando que era la materialización de la
conciencia del rey y estaba encargada de dictar soluciones en toda clase de
conflictos. La efectividad de ese modelo de gobierno recayó en las acciones de
sus representantes; la denominada justicia de jueces dependió del buen
comportamiento y calidad moral de los oficiales, quienes debían mantenerse
ajenos de las poblaciones y de sus redes clientelares, para evitar conductas
deshonrosas, pues su imagen era la representación de la justicia y la
disciplina del rey frente a las comunidades (Garriga, 2006).
A
propósito del orden de las comunidades, es necesario entender a la justicia
como un elemento central en el ordenamiento de sus actividades. Los habitantes
de la Nueva España la relacionaron como un derecho sujeto al territorio que les
permitía elegir sus autoridades y atender sus asuntos con autonomía. La
estrecha relación de la justicia con el gobierno de los pueblos no sólo fue
resultado del afianzamiento de la cultura política de Antiguo Régimen, también
tuvo que ver con la capacidad de los jueces para aplicarla con prudencia frente
a las costumbres y normativas locales (Agüero, 2007). Cada población se
organizó a través de instituciones locales que les brindaban un espacio de
actividad judicial donde podían resolver sus asuntos y administrar sus recursos
económicos. Nunca fueron cuerpos independientes sujetos a metas privadas; como
vimos, la mediación de la voluntad del rey era necesaria para el devenir de
cada una de ellas (López, 2016).
Contratiempos de la época
El descalabro de
España en las guerras imperiales durante la segunda mitad del siglo XVIII
afectó el posicionamiento político de la Corona católica en el mundo y aumentó
la necesidad de iniciar una readecuación del paradigma judicial de sus colonias
para convertirlas en espacios contribuyentes de recursos fiscales.
El
cumplimiento del pacto familiar celebrado en 1761 con Francia obligó a la Corona
hispánica a participar en la Guerra de los Siete Años (1756-1763) en contra de
Inglaterra. Los resultados del encuentro armado fueron devastadores tanto para
España como para su aliada, que perdió los territorios de Canadá, las Islas de
Guadalupe, Martinica y La Luisiana; por su parte, la Corona católica tuvo un
descalabro sustancial durante la toma de la Habana en agosto de 1762, la
pérdida del puerto de Manila, en la isla de Filipinas, y la entrega de Florida
en Norteamérica (Lempérière, 2013).
Esta
situación acabó con la acumulación de riquezas de la Corona castellana y solo
se agravó después de la intervención franco-española en la guerra
independentista anglosajona de 1775 y 1783, que más tarde dio origen a los
Estados Unidos. La monarquía hispánica apoyó a los colonos angloamericanos con
armamento, recursos financieros, tropas y barcos de guerra, y participó en los
encuentros bélicos de 1779 y 1780 donde recuperaron Mobile, Baton Rouge y
Pensacola (García, 2013).
El
desgaste financiero que generaron las guerras con Gran Bretaña y la
confrontación bélica con la Convención francesa durante el último tercio del siglo
XVIII incitó la ejecución de medidas extraordinarias como la desamortización de
los bienes de la iglesia, la activación de campañas de donativos forzados y la
consolidación de la política de vales reales. Entre 1781 y 1800 en el
virreinato novohispano se recolectaron más de 4 millones de pesos plata por
cuenta de donativos y 17.5 millones de pesos entre préstamos y suplementos,
siendo el territorio que más dinero aportó en la causa española por delante de
Cuba, Guatemala, Nueva Granada, Perú y Chile (Marichal, 2010). Las cajas reales
cubrieron los gastos de defensa de virreinato, la manutención de las tropas
acantonadas y las fortificaciones e instalaciones terrestres como fortalezas,
presidios y puertos. Parte de los caudales vinieron de préstamos de los
comerciantes y mineros del territorio y de la fiscalización de los recursos de
artesanos, trabajadores de las haciendas y campesinos (Marichal, 1992).
Ese
conjunto de políticas económicas mostró que la Corona castellana y las demás
monarquías, eran incapaces de sobrellevar sus gastos militares solo con sus
ingresos ordinarios pues, por ejemplo, los encuentros armados con Inglaterra
sellaron el bloque comercial trasatlántico de España, que era la ruta que los
navíos siguieron para trasladar los recursos americanos a la península
(Lempérière, 2013). Incluso, como consecuencia del constante acoso de las
flotas inglesas sobre las costas americanas, el gobierno hispánico tuvo que
acelerar la instauración de milicias disciplinadas en Cuba y después en el
resto América (Garriga, 2006).
Los
imperativos económicos impulsados por la monarquía española generaron una
crisis en la forma tradicional de la administración de la Nueva España, pues la
implementación de un nuevo plan de gobierno obligó a replantear el estado de
derecho y los privilegios de sus comunidades, corporaciones e instituciones.
Uno de los resultados de los sucesos internacionales de Europa y la banca rota
de España, fue el establecimiento de un proyecto que permitiera redefinir los
vínculos de España y América con miras a mejorar la obtención de recursos
económicos.
Después
de la introducción del reformismo borbónico en la Nueva España se desplegó una
política basada en el control de los mercados, la expansión del comercio
ultramarino, la propiedad privada, el fomento de la agricultura y las artes. Al
mismo tiempo se intentó acabar con la propiedad en manos muertas, los
monopolios comerciales, el cobro excesivo de los productos del campo y todos
los derechos, privilegios y jurisdicciones que entorpecían la aplicación de un
proyecto económico para agilizar la captación de impuestos y recuperar la
posición de la monarquía hispánica en el escenario internacional (García,
2017).
El
aumento de la recaudación fiscal novohispana fue sobresaliente desde la época
de 1760 y 1790. Ese crecimiento estuvo relacionado con la producción minera,
las fábricas de tabaco y el incremento del tributo indio. Carlos Marichal
sostiene que el crecimiento económico en la Nueva España durante el periodo de
la aplicación de las reformas borbónicas fue resultado de un ejercicio más
efectivo de la fiscalidad en los recursos y del funcionamiento de un nuevo
modelo de gobierno que permitía el disciplinamiento de la sociedad en materia de
economía (Marichal, 1992).
La
venta de oficios públicos fue otro medio por el cual se sustrajo recursos de
América. La enajenación de estos nombramientos pasó en diferentes niveles del
gobierno; mientras que en el superior gobierno se vendieron los puestos de las
Audiencias y Real Hacienda, dentro de la esfera local se enajenaron a los
puestos de las alcaldías y corregimientos.[3]
En
algunos casos la compra del nombramiento de juez impartidor de justicia por
comerciantes y hacendados causó un desequilibrio en los estamentos de la
cultura jurídica de la época en tanto que intereses y compadrazgos locales
afectaron la correcta administración de los territorios. Desde antes existieron
reflexiones sobre el tema. En ella intervinieron personajes como Tomás de Aquino,
quien escribió sobre las faltas de enajenar cargos públicos, aunque no
identificó en ello algo ilícito. Mientras que en la
segunda mitad del siglo XVI, Francisco de Vitoria, aclaró su postura sobre la
venta de los oficios y aseguró que no era recomendable ponerlos a disposición
de todos, pues esto ponía en entredicho la garantía del buen gobierno de las
repúblicas y la administración de justicia (Tomás y Valiente, 1997). Esto
último fue de especial sensibilidad para el gobierno en Nueva España, pues la
legitimidad de la Corona dependió de la última garantía de la justicia del rey;
el discurso que daba sustancia al poder real en el gobierno comenzó a
fracturarse en medida de que las filas de jueces territoriales eran ensanchadas
por los benefactores de dichas ventas.
A
decir de Hipólito Villarroel esto no era la causa de los problemas
político-administrativos en la Nueva España, pero sí un eslabón importante de
su deterioro. Señaló que los beneficiados de estos oficios desvirtuaron el
quehacer histórico de la justicia, pues su actividad era perjudicial para la
vida de las comunidades; esto fue una ruptura muy clara con el principio de
suministrar justicia a cada quien en la medida
equivalente de sus acciones. Villarroel desconoció si aquel fenómeno era el
resultado de la ineptitud, de las pasiones o de la corrupción de los oficiales
(Villarroel, 1785).
A
propósito de lo anterior, uno de los grandes obstáculos del reordenamiento
político en la Nueva España fue la perpetua conflictividad a la que estaban expuestos
los encargados de la justicia en los escenarios locales. Las competencias
jurisdiccionales provocaron que muchas veces la maquinaria colonial detuviera
el flujo de sus actividades (Diego-Fernández y Gutiérrez, 2012) por causa de la
violación de plazas y potestades jurisdiccionales a cargo de una o más
autoridades privativas (Garriga, 2006). Lo cierto fue que la administración del
territorio a través de jueces territoriales tuvo una precaria capacidad de
crear lazos institucionales estables, en tanto que era un modelo de carácter
mutable y abierto que dificultaba la división de las tareas y obligaciones de
los oficiales reales.
La
incapacidad del gobierno virreinal por resolver estos asuntos dificultó la
aplicación de las políticas borbónicas en el territorio. El infortunio de un
entramado institucional expuesto a una constante disputa judicial terminó por
mermar la rigidez del orden del gobierno; a decir de Carlos Garriga, la
conflictividad de régimen jurisdiccional no respondió propiamente a una condición
patológica, sino la fisiología misma del gobierno donde la autorregulación de
sus organismos era orquestada mediante contrapesos institucionales (Garriga,
2006).
Hacia un nuevo orden de
gobierno
Hacia la segunda
mitad del siglo XVIII Pedro Rodríguez de Campomanes sostuvo que el atraso de
los dominios coloniales hispánicos en materia de industria, cultura y sociedad
era resultado de un régimen de gobierno con una multitud de fueros y
privilegios que no retribuían al fomento del bien público y que eran nocivos
para el derecho universal y el buen gobierno de España y América, pues dividían
a los pueblos en “pequeños núcleos” que velaban por sus intereses y derechos
(Rodríguez, 1765).
José
del Campillo y Cossío elaboró uno de los primeros planes para el reordenamiento
del mundo hispánico. El proyecto propuso el reordenamiento del gobierno de la
justicia de la metrópoli a partir del impulso del comercio y la transformación
de la población española e india en hombres útiles al rey para sustraer mayores
beneficios monetarios de sus dominios coloniales. Ese plan fue consumado a
través del establecimiento del sistema de intendentes y subdelegados en América
durante las postrimerías del siglo XVIII; este fue un régimen de carácter
económico que reorganizó el modelo jurisdiccional de Antiguo Régimen para
buscar sobrellevar las eventualidades de la época (Real Ordenanza, 1786).
Campillo y Cossío sostuvo que la implementación del régimen económico, el
reordenamiento del gobierno de la justicia, el uso adecuado de los recursos
humanos, y el cultivo de las tierras, no sería posible sin antes reedificar lo
político; aseguró que la informalidad del seguimiento de las leyes era la causa
de que los territorios americanos no produjeran ninguna ganancia a España y, por ello, era importante
volver a las antiguas “leyes perfectas”, como un medio fundamental para
introducir el nuevo sistema de gobierno colonial (Campillo, 1789).
José
de Gálvez fue el mayor artífice de estas reformas en el virreinato de la Nueva
España. A partir de la instrucción
reservada de 14 de marzo de 1765 sobre la pertinencia de instaurar el sistema
de intendencias, introdujo a los territorios transoceánicos en un periodo
reformista, cuya intención fue cimentar las bases de un nuevo régimen económico
y reducir la autonomía que gozaban las corporaciones y los grupos criollos. El
plan reformista de Gálvez reordenó el sistema de gobierno en varios niveles; se
modificó el estatus de las audiencias y del virrey, y se crearon nuevas
autoridades encargadas de negociar e imponer el nuevo orden económico frente a
las corporaciones, instituciones y los gobiernos locales que antes articulaban
el gobierno de la justicia en América (Alcauter, 2012).
Algunos
de los eventos más sobresaliente de este periodo de reformas en el gobierno
colonial fueron la expulsión de los jesuitas de América, el establecimiento del
monopolio del tabaco, el nombramiento de los primeros intendentes en el norte
del territorio y la aplicación de una política anti-criolla (García, 2013).
También se inició la fiscalización de bienes de comunidad de los pueblos de
indios para restringir el manejo de sus recursos y fomentar su economía a
través de la dotación de tierras para la agricultura. Esta intención se
cristalizó en 1765, con la creación de la Contaduría de Propios, Arbitrios y
Bienes de Comunidad, y fue reafirmada después por la Ordenanza de Intendentes
de 1786 (Arrioja, 2008).
Un tiempo de reformas
Con el establecimiento
del sistema de intendentes en la Nueva España, el gobierno colonial reordenó el
estado de sus instituciones pues de ellas dependía el establecimiento de una
armonía duradera en el territorio y sus habitantes (Lempérière, 2013). No
obstante, su estudio dentro de provincia muestra que más que cooperar unas con
otras, prevaleció un ambiente de constante tensión relacionado con problemas de
administración de justicia (Diego-Fernández y Gutiérrez, 2014).
Uno
de los cambios notables al sistema de gobierno de la justicia fue el
fortalecimiento de la autoridad del soberano frente a las corporaciones civiles
y religiosas. Se intentó recuperar su lugar como cabeza única del gobierno a
partir de la reducción de privilegios y de derechos históricos de corporaciones,
y la introducción de nuevas autoridades borbónicas como fueron los intendentes
y subdelegados. La aplicación de las reformas borbónicas reordenó la forma en
que se aplicaba la justicia desde el umbral del siglo XVII y la actividad de
las corporaciones e instituciones en el marco de un nuevo orden de gobierno
estatalista (Arrioja y Sánchez, 2002).
La
Real Ordenanza de Intendentes de 1786 fue el cuerpo legislativo que dio
sustancia al nuevo régimen colonial en la Nueva España. Este documento proyectó la primera organización racional del
territorio en unidades geográficas de carácter regional y local cuyo objetivo
fue controlar con el auxilio de las nuevas autoridades borbónicas. A través de
este documento jurídico el monarca español intentó tener mayor injerencia en
sus dominios americanos pues, desde tiempos pasados, habían ganado autonomía
respecto a algunas disposiciones del superior gobierno. De ese modo se dio
comienzo al proyecto de implementar en América un nuevo modelo de gobierno que
se adaptara a las demandas políticas, económicas y sociales propuestas de la
monarquía española (Alcauter, 2012).
Las
reformas aplicadas en el gobierno colonial regularon algunas prácticas
políticas y administrativas de instituciones y jueces territoriales que
exponían al régimen colonial a un estado de vulnerabilidad. La causa
hacendística, por ejemplo, cambió a los actores que ejecutaban sus tareas en
los partidos; el documento de 1786 selló la preeminencia de subdelegados y
tenientes de justicia frente a las magistraturas ordinarias y a las autoridades
indias. A su tiempo, esta acción permitió reducir la participación de los
funcionarios más añejos argumentando que era perjudicial para la recolección
fiscal (Real Ordenanza, 1786).
La
causa de policía que estuvo relacionada con la administración de los pueblos y
el buen gobierno local en la Nueva España también experimentó algunas
modificaciones; en primer lugar porque impulsó el desarrollo económico de las
poblaciones y, en segundo lugar, redujo las capacidades judiciales de las
corporaciones, como ocurrió en los ayuntamientos, quienes durante el último
cuarto del siglo XVIII se enfrascaron con los subdelegados en una intensa
competencia por el poder político en los partidos.[4]
La
resistencia del cuerpo político ante la incursión de las nuevas jurisdicciones
atrasó la introducción de las ciudades, villas y pueblos en el gobierno
económico; intendentes y subdelegados fueron descritos como “invasores” de los
asuntos del gobierno local y portadores de iniciativas que afectaban la agenda
y las tradiciones de los pueblos. Todo esto terminó por atrasar el
disciplinamiento de los habitantes de la Nueva España; partiendo de la idea de
que la presencia de una planilla de oficiales no significó un estado de perfecto
dominio (López, 2016), puede considerarse que los espacios locales, aún después
del reformismo borbónico, permanecieron sujetos a una crisis política y social
provocada por la instauración de un nuevo modelo de gobierno que buscaba
equilibrar las nuevas exigencias económicas de la guerra y el reordenamiento de
un régimen construido por los ejes medulares de la justicia y el derecho.
Consideraciones finales
A lo largo del texto
abordamos los principios que organizaron el gobierno judicial en la Nueva España
y algunas de sus reformas durante la segunda mitad del siglo XVIII. Los
teóricos de los cambios que ejecutó la Corona española fueron los ministros
ilustrados de la metrópoli. En sus textos trataron el asunto de reformar el
gobierno americano para salir de la crisis financiera a la que se enfrentaba
España. Las adecuaciones más sobresalientes redujeron los derechos históricos
de los pueblos, la autonomía de las instituciones y los privilegios
corporativos; elementos que daban sentido y funcionalidad al gobierno de la
justicia.
Como
era de esperarse de cualquier cambio estructural en el gobierno, el reformismo
borbónico en la Nueva España provocó un primer periodo de resistencia por parte
del aparato institucional; estos organismos resistieron ante la nueva
legislación ilustrada porque los desproveía de las ventajas y las distinciones
que habían obtenido a lo largo de tres centurias de gobierno español en
América.
La
reorganización del gobierno de la justicia ante los imperativos de la guerra
llevó a la Corona española a replantear la condición de sus colonias americanas
y su papel en la conservación del imperio. Las reformas introducidas por los
Borbones fueron de orden económico aunque esto no
determinó completamente el nuevo paradigma del gobierno; pese a que sus móviles
cambiaron, los medios por los que se buscó zanjar las eventualidades de la
época siguieron sujetos a la normativa de la cultura jurisdiccional del Antiguo
Régimen.
Esta
etapa de reformas en la Nueva España cambió la organización política de sus
escenarios regionales y locales y aceleró la captación fiscal de la monarquía a
partir de la instauración de nuevas instituciones, ordenanzas y oficiales
locales. Al mismo tiempo se reordenaron y desarticularon algunos de los
principios político-jurídicos del gobierno de la justicia, como los
privilegios, las jurisdicciones privativas y los obstáculos comerciales con
miras de convertir a los dominios americanos en espacios útiles. Lo cierto fue
que también se introdujo al gobierno colonial en una etapa de cambios tan
profundos que, paulatinamente, erosionaron la legitimidad de la Corona en
América.
Documentos impresos
Guardiola
y Saez, L. (1785). El corregidor perfecto y juez exactamente dotado de las calidades
necesarias y convenientes para el buen Gobierno Económico y Político de los
Pueblos, y la mas recta administración de Justicia en ellos; y avisado, entre
otras cosas, de las muchas cargas y obligaciones de su Oficio: conforme todo á
las Leyes Divinas, Derecho Real de España, y Reales Resoluciones hasta ahora
publicadas sobre la nueva Planta y Escala admirable de los Corregimientos y Alcaldías
Mayores de estos Reynos. Madrid: Imprenta y
Librería de Alfonso López, calle de la Cruz,
donde se hallará.
Pérez de Mesa, D.
(1632). Política o razón de Estado.
Madrid: L. Pereña y C. Baciero, 1980.
Rodríguez de
Campomanes, P. (1788). Apuntaciones de lo que importa averiguar para
resolver con acierto el gran problema de si conviene a la España en el
comercio de las Indias occidentales seguir el sistema antiguo o una libertad
indefinida. Madrid.
Castro, J. F. (1765).
Discursos críticos sobre las Leyes y sus
intérpretes en que se demuestra la incertidumbre de éstos, y la necesidad de un
nuevo y metódico cuerpo de derecho para la recta administración de justicia, 2ª. Ed. Ilustrada con las citas de la
Novísima Recopilación. Madrid: Imprenta de E. Aguado, 1829, tomo II.
Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de
intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España. (1786). Facsímil, estudio introductorio de
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[1] El Colegio de
Michoacán, abneralarcn@gmail.com
[2] Se recomienda la
lectura de Diego-Fernández Sotelo, Gutiérrez
Lorenzo, Arrioja Díaz Viruell, (2014), Alcauter Guzmán, J. L. (2017), Diego-Fernández
Sotelo, Bernal Ruiz, Alcauter Guzmán, J. L. (2019).
[3]
Los oficios que fueron vendibles y renunciables en la Nueva España
fueron aquellos que no ejercían jurisdicción ordinaria, aunque Víctor Gayol
sostuvo que desde 1650 y 1750 se vendieron este tipo de empleos bajo el nombre
de “oficios beneficiados”. No siempre estuvieron disponibles para su compra,
puesto que era evidente el deterioro que esto ocasionaba dentro de las
instituciones. La venta de los puestos resultó ser un problema para la Corona
castellana pues permitió el tráfico de oficios públicos y afectó el control
efectivo de las instituciones de gobierno y la garantía de justicia cuando su
administración dependía de la actividad de particulares. Sin embargo, la
necesidad de incrementar la captación de recursos financieros hizo de esto una
práctica para crear una fuente de ingresos considerable, segura y manejable. El
conde de Revillagigedo criticó duramente la enajenación de los oficios
públicos. Escribió que aunque el rey recibía muchos recursos de esto, también
permitió que “personas menos a propósito” accedieran a estos cargos y se
hiciera a un lado a los hombres que por su buena labor aseguraran las rentas
reales. Principalmente la enajenación fue sobre “oficios de pluma” como los de
escribanos, procuradores, tasadores y contadores, a pesar de que estos cargos
obtenían ingresos por actuación. Los regidores perpetuos de los cabildos de
ciudades y villas fueron otro tipo de oficio enajenable por altas sumas de
dinero al que aspiraban los miembros de las oligarquías locales. Y a pesar de
que los ingresos que obtenían de estos puestos eran pocos, pues el sueldo
provenía de los propios y arbitrios municipales, les permitía manejar la
hacienda del cabildo, controlar el pósito y la alhóndiga y regular el abasto de
la ciudad Sobre este tema véase Gayol, V. (2007) y Gayol, V. (2017).
[4] La causa de policía en
el Antiguo Régimen estuvo estrechamente relacionada con el buen gobierno. Pérez
de Mesa sostuvo que el buen gobierno fue la búsqueda de una forma de vida civil
dentro de las repúblicas que fuera articulada por acuerdos y vínculos (Pérez de
Mesa, 1632). Por su parte en la Ordenanza de Intendentes […]de Nueva
España se escribió que el buen gobierno era una constante voluntad de mantener
la paz sobre los pueblos y el fomento de actividades económicas como la
agricultura, la industria, la minería. La causa de policía en este documento
también contempló el reconocimiento del territorio y de todos sus habitantes
(Real Ordenanza, 1786).