El
criterio contrafáctico: revisitando su ineficacia y
su circularidad
The
Counterfactual Criterion: Revisiting its Inefficacy and its Circularity
Edgar
Eduardo Rojas Durán[1]
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4261-6255
Recibido: 10-06-2022
Aceptado: 10-12-2022
Resumen:
En este artículo se revisita la afirmación de que las leyes apoyan contrafácticos mientras que las regularidades no. Esto con
la finalidad de mostrar que el criterio contrafáctico
que se desprende de ella en virtud del cual podríamos distinguir entre leyes y
regularidades es ineficaz debido a que resulta ser muy débil, por un lado, y muy
fuerte, por el otro, además de ser circular en última instancia.
Palabras clave: leyes naturales, regularidades, necesidad, contingencia
Abstract:
In this paper, the assertion that laws support
counterfactuals whereas regularities do not is revisited. This is done in order
to show that the demarcation criterion between laws and regularities implied by
it turns out to be ineffective because it is too weak, on one hand, and too
strong, on the other, besides and ultimately it is circular.
Keywords: Laws of Nature, Regularities, Necessity,
Contingency
Introducción
A partir de los análisis de los enunciados condicionales contrafácticos, tales como los llevados a cabo por Chisholm
(1946) y Goodman (1947), y posteriormente por Lewis (1973) se aceptó el hecho
de que hay una estrecha relación entre este tipo de enunciados y lo que
intuitivamente consideramos leyes.
En qué consiste exactamente esta relación depende de la
teoría de los condicionales contrafácticos que se
tome en consideración. Si tomamos en cuenta la teoría metalingüística de
Goodman (1947), tenemos que la proposición “si este cerillo hubiese sido
frotado, habría encendido” es verdadera en virtud de que hay una serie de
proposiciones adjuntas al antecedente que expresan todas las condiciones que se
deben satisfacer y además una ley que garantiza que si
se da el antecedente en conjunto con todas las condiciones relevantes, se dé o
siga el consecuente. Por otro lado, si tomamos en cuenta la teoría de Lewis
(1973), entonces las leyes naturales nos permiten establecer un criterio de
semejanza entre mundos posibles. Una vez establecido este criterio de
semejanza, podremos determinar la verdad o falsedad de un contrafáctico
en particular.
Aunque ambas teorías tenían el objetivo principal de
caracterizar o determinar qué son los condicionales contrafácticos
en virtud de especificar sus condiciones de verdad, se vieron obligadas de
alguna manera a tratar de clarificar qué es una ley en la medida en que éstas
juegan un papel importante para determinar si un contrafáctico
es verdadero o no.
En consecuencia, hubo filósofos que se tomaron en serio el asunto de determinar
qué son las leyes con la esperanza de que resolver este asunto traería como
consecuencia una solución al problema de los condicionales contrafácticos.[2] Al llevar a cabo esta
tarea los teóricos de las leyes se toparon con el problema no menor de distinguirlas
de las generalizaciones accidentales, pues si nos enfocamos en la estructura
sintáctica de los enunciados que se denominan ‘leyes’ en una teoría científica,
resulta que éstas son generalizaciones verdaderas también. Por lo tanto, el
problema consistía en encontrar la respuesta a la siguiente pregunta: “How we are to distinguish
such ‘accidental’ conditionals
[universal statements which
describe regularities], … from
statements… which describe
‘non-accidental’ connexions [laws
of nature]?”[3]
(Chisholm 1946, p. 302).
Es decir, ¿cómo distinguir entre enunciados universales
que describen leyes naturales y enunciados universales que describen
regularidades?
Una posible solución, explorada y sugerida por Chisholm
en 1955, consistió en establecer un criterio de demarcación entre leyes naturales
y regularidades en términos de condicionales contrafácticos.
Este criterio podría enunciarse como sigue: para distinguir una ley natural de una regularidad basta con ver si la
generalización verdadera apoya enunciados condicionales contrafácticos.
Si lo hace, entonces es una ley natural. A este criterio lo denomino criterio
contrafáctico (CCF).
En la siguiente sección se presenta un análisis, algunas
críticas, así como posibles reformulaciones del CCF. Sin embargo, se mostrará
que, después de llevar a cabo dichas reformulaciones, este criterio resulta
ineficaz por tres razones: es demasiado débil, por un lado; es demasiado fuerte,
por el otro, y, finalmente, es circular de manera viciosa. La ineficacia del
criterio ya había sido denunciada con anterioridad. Dretske
(1977) lo hizo apuntando a su insuficiencia, mientras que Carroll (1994) y Bird (1998) señalando su circularidad.
En el apartado III se fija la atención en el aspecto circular del
criterio en cuestión. Un aspecto señalado previamente por algunos de sus
críticos en el siglo pasado. Sin embargo, a diferencia de Carroll (1994), Bird (1998) y Abeledo et al. (1996) aquí se precisa,
siguiendo las directrices de Woods y Walton (1975) en qué consiste la
circularidad y por qué debe ser considerada viciosa. De esta manera, considero,
se logra un mejor entendimiento sobre cómo o en qué sentido el CCF presenta una
circularidad viciosa.
Se concluye, siguiendo la línea trazada por la mayoría de sus
críticos del siglo pasado, que si bien es cierto que
los contrafácticos guardan una determinada relación
con las leyes naturales, la afirmación compartida entre muchos filósofos de que
las leyes soportan contrafácticos, mientras que las
regularidades no, la base del CCF, es inútil cuando se la examina a detalle
para establecer una clara demarcación entre las leyes y las regularidades.
Análisis y críticas al CCF
Esta sección sigue en gran medida una estrategia
similar a la desarrollada por Abeledo (1996). Sin embargo, nos distanciamos de
ella en los siguientes puntos: proponemos y analizamos sentidos distintos a
“apoyar” como el propuesto por Armstrong (1983); echamos un vistazo a las condiciones
de verdad para contrafácticos de Goodman (1947);
mostramos que autores como Van Inwagen (1979)
coinciden con algunos puntos de nuestro análisis, mientras que autores como Carroll
(1994) y Bird (1998) coinciden con algunas de críticas
producto de nuestro análisis; proponemos ejemplos distintos de contrafácticos relevantes; por último, no pretendemos
demostrar formalmente la verdad de las tesis aquí presentadas.
Lo que afirma el CCF es que una ley natural apoya
enunciados condicionales contrafácticos, mientras que
una mera generalización accidental no lo hace. De hecho, esta afirmación fue
suscrita por la mayoría de los filósofos interesados en dilucidar la noción de
legalidad o “conexión necesaria”, pues fue considerada como un componente
necesario de cualquier teoría de leyes naturales. Esto ya lo
denunciaba explícitamente Van Inwagen en 1979
Posteriormente, Armstrong suscribió la misma idea al
hacer la siguiente afirmación: “law-statements support counter-factuals... Statements
of mere uniformity [general or universal true statements] do not”[4] (Armstrong 1983, p. 46-47)
Así formulado el CCF, se requiere precisar qué hay que
entender por “apoyar”. Este requisito ya lo había establecido
Van Inwagen (1979) al argüir que “…it will be necessary to explain what is
meant by a sentence’s or proposition’s ‘supporting its
counterfactuals. This idea is… left at more or less intuitive
level. But a more exact definition
will be necessary […]”[5] (p. 442). Si
por “apoyar” se entiende simplemente ‘ser consistente con’ los condicionales contrafácticos, entonces CCF parecería volverse demasiado
débil. Débil porque no sólo las leyes naturales son consistentes con casi
cualquier tipo de contrafácticos, sino también muchas
generalizaciones accidentales lo son.
Esto se puede ilustrar con los siguientes ejemplos.
(1): “Si hubiese movido mi dedo un milímetro a la derecha, entonces la
servilleta que está debajo de y en contacto con él se hubiera desplazado un
milímetro a la derecha”.
Este contrafáctico verdadero claramente es
consistente con las leyes naturales en la medida en que éste no contradice ninguna
ley natural.
(2): “Si 2+2 fuese 4, entonces 2+2 sería 4”.
Este segundo condicional contrafáctico[6] verdadero claramente también
es consistente con las leyes naturales.
(3): “Si hubiese ido al estadio olímpico universitario el domingo pasado,
los Pumas[7] hubieran ganado”.
Este tercer contrafáctico puede
ser verdadero o falso dependiendo de si, al momento de formularlo, los PUMAS de
hecho ganaron el domingo, también es consistente con las leyes naturales en
virtud de que éste no las contradice.
Sin embargo, estos tres condicionales contrafácticos
no sólo son consistentes con leyes naturales, sino también con muchas
generalizaciones verdaderas contingentes, e incluso, con muchas proposiciones
verdaderas que se refieren a hechos particulares.
Por consiguiente, el CCF formulado de esta manera fracasa,
pues la consistencia con los contrafácticos no es una
propiedad exclusiva o rasgo distintivo de las leyes naturales. Las
regularidades también presentan esta propiedad.
Hay un segundo sentido de “apoyar”. Éste consiste en algo
así como permitir formular contrafácticos de la forma
(f) “si x, que de hecho no es F, fuese un F, entonces sería un G” (Armstrong,
1983). Este sentido claramente parte del supuesto de que las leyes naturales
tienen la forma "x(FxàGx). Sin
embargo, las regularidades también la tienen. Por lo tanto, tanto las leyes y
las regularidades permiten formular tales contrafácticos
y CCF se volvería inútil de nueva cuenta para trazar la demarcación entre
ambas.
Si queremos que CCF funcione, entonces hay que acotar
claramente el conjunto de los condicionales contrafácticos
en los que centraremos nuestra atención: los condicionales contrafácticos
verdaderos.
Si tomamos en serio esta reformulación, habrá que darse
cuenta ahora que hay contrafácticos verdaderos que
claramente son verdaderos por otras ‘razones’ que no son las leyes naturales y
evidentemente contradictorios con éstas,[8] Este tipo de contrafácticos bien podrían denominarse contralegales.
Por ejemplo, (4) “si las leyes naturales no fuesen como son, entonces el mundo
sería muy diferente” ó (5) “si la ley de la
gravitación universal no fuese el caso, entonces los cuerpos flotarían”
Por consiguiente, CCF resulta ser ahora demasiado fuerte.
Fuerte porque hay contrafácticos que claramente están
en contradicción con las leyes naturales. Si esto es así, entonces las leyes
naturales ya no son consistentes con los condicionales contrafácticos
y, por ende, no los apoyan.
Por lo tanto, la primera reformulación pertinente de CCF
deberá hacer explícito que los contrafácticos
relevantes para este criterio son aquellos que sean verdaderos y consistentes con
las leyes naturales.
Una vez que hemos llegado a la conclusión de que CCF
parece referirse implícitamente a contrafácticos
verdaderos, entonces parece que por “apoyar” hay que entender ‘hacer
verdadero’. Así lo entiende de hecho Van Inwagen
cuando explora dos posibles definiciones de “apoyar” para la afirmación de que
las leyes apoyan sus contrafácticos. Una
de estas posibles definiciones es “(d2) if F,G and H
are predicates, and if F admits G, then "x[Fxà(GxàHx])
supports its counterfactuals iff "x[Fxà(GxàHx)]
is true”[9] (Van Inwagen 1979, p. 443).[10]
Si por apoyar se entiende ‘hacer verdadero’ en un sentido
distinto al de ser una premisa verdadera dentro de un argumento válido,
entonces este criterio fracasa.
La aparente razón de esto estriba en que hay condicionales contrafácticos como (1) tales que parecen ser verdaderos no
en virtud de alguna ley natural en específico, sino por el conocimiento en
general del movimiento de los cuerpos en interacción con otros. Esto es algo
similar a lo que propone Van Inwagen (1979) en su
análisis extensional arriba mencionado para evitar apelar a leyes naturales
cuando intenta dar sentido a la idea de que las leyes apoyan a sus contrafácticos, mientras que las regularidades no, sin caer
en un círculo vicioso.
No obstante, uno se puede preguntar: ¿este conocimiento “general”
no incluye implícitamente leyes como las de Newton y todas las que se puedan
derivar de éstas, es decir, su teoría dinámica? Si la respuesta es afirmativa,
entonces CCF parece funcionar. Esto supondría que hay alguna forma de tener
conocimiento del movimiento de los cuerpos sin conocer las leyes que los rigen.
Una suposición parecida es la que Van Inwagen (1979)
nos invita a hacer cuando intenta dar sentido a “apoyar” sin que su definición
sea circular. Él sugiere al lector que suponga que no es necesario apelar a
leyes naturales para saber si los objetos que caen bajo la extensión de los
predicados F, G y H son físicamente posibles o no. Esto a pesar de que él mismo
reconoce que tenemos fuertes intuiciones de que esto no podría ser así.
Sin embargo, cabe hacer notar aquí que más bien lo que
sucede es que a partir de nuestro conocimiento del mundo que habitamos, el cual
incluye conocimiento de algunas de sus leyes naturales tales como las de la
dinámica, es que hemos podido determinar que (1) es
verdadero.
Luego, resulta que CCF se vuelve circular, pues para
determinar qué es una ley apelamos a un condicional contrafáctico
(uno de un tipo particular: aquel que refiere a hechos físicos o naturales) y
para determinar si es verdadero o falso terminamos de alguna manera apelando a
cierto tipo de conocimiento que (directa o indirectamente) está formulado en
términos de leyes y de esta manera terminamos apelando a las mismas leyes
naturales. Bird (1998) también comparte la idea de
que la distinción entre leyes y regularidades en términos de apoyo a
condicionales contrafácticos es circular debido a que
para determinar qué los hace verdaderos nos referimos nuevamente a las leyes
naturales. La referencia implícita a las leyes naturales, según él, se
encuentra en la cláusula oculta que todos los condicionales subjuntivos tienen.
En ésta encontramos la condición de que todo debería ser lo mismo en la medida
de lo posible. Para que esto sea así, se requiere entre otras cosas, que las
leyes de la naturaleza sean las mismas a las que de hecho rigen el mundo que
habitamos.
Si volteamos hacia la teoría metalingüística de las
condiciones de verdad propuesta por N. Goodman en 1947, encontramos que por “apoyar”
se entiende implicar lógicamente en conjunción con el antecedente de un
condicional contrafáctico el consecuente de éste
(p.8). Si tomamos este sentido como correcto, entonces CCF se vuelve claramente
circular.
Para
ver esto con claridad es necesario recordar que el teórico metalingüístico de
los enunciados condicionales contrafácticos considera
que un enunciado de este tipo tal como P☐àQ es verdadero si y sólo si existe
un argumento de la forma (P&L1&…&Ln)
à Q que lo
respalde. Y para que este tipo de
argumento respalde a un contrafáctico como P☐àQ se requiere que este último sea
válido y que cada una de las premisas L1, …,Ln conjuntadas con P sean i) entendidas
como una parte implícita de la suposición contra-fáctica
llevada a cabo, o bien ii) verdaderas y afirmables al mismo tiempo que se afirma la suposición contra-fáctica.
Ahora
bien, ¿qué tipo de enunciados conforman el conjunto de premisas L1&…&Ln, para el teórico metalingüístico?
Estrictamente hablando, todas aquellas que expresan las condiciones que se
deben satisfacer para que se siga el consecuente. Sin embargo, éstas, por sí
solas, no implican el consecuente. Se requiere algo más, una relación de
necesidad entre este tipo de antecedente en conjunto con las condiciones y el
consecuente, es decir, una ley natural. De esta manera se cierra el círculo, pues para
determinar qué es una ley hemos apelado a contrafácticos
(verdaderos) y una vez que examinamos qué hace verdadero un condicional de este
tipo hemos encontrado a las leyes naturales en última instancia y de una manera
implícita. La circularidad en el intento por caracterizar las leyes
naturales en términos de condicionales contrafácticos
apelando a la teoría de sus condiciones de verdad propuesta por Goodman ya
había sido mencionada por Carroll (1994) cuando dijo explícitamente que “many, (including Goodman and
Chisholm) want to analyze the subjunctive
conditional in terms of lawhood. So,
an analysis of lawhood in terms of this conditional
would generate a disappointing circle”[11] (p. 5)
No es deseable este tipo de círculos para establecer
el criterio de demarcación entre leyes y generalizaciones accidentales, ya que
no parece haber comprensión de lo que hace distinto a las primeras, si ya
presuponemos que de alguna manera ya podemos distinguirlas de las segundas. Si
lo segundo ya se puede hacer, parecería que es en virtud de que sabemos ya de
antemano qué las distingue.
Hay condicionales contrafácticos
verdaderos que claramente no son apoyados, en cualquiera de los sentidos
previamente establecidos, por leyes naturales. Para ver esto basta con regresar
a la sección donde se abordó el primer sentido en el que podríamos entender “apoyar”.
Aquí encontramos que contrafácticos como (2) son
evidentemente verdaderos en virtud de otros ‘hechos’ que claramente no son
leyes naturales.
Por consiguiente, se podría acotar aún más el conjunto de
contrafácticos que deberían tomarse en consideración
para que el criterio funcione. Este conjunto podría bien ser el siguiente:
condicionales contrafácticos verdaderos en virtud de
que expresen, capturen o se refieran a una necesidad física.[12]
Así, CCF quedaría formulado de la siguiente manera: una ley natural apoya enunciados condicionales
contrafácticos que expresan, capturan o se refieren a
necesidad física, mientras que una generalización accidental no lo hace.
Así formulado, el criterio sólo debería aplicarse para
condicionales contrafácticos del tipo ejemplificado
por (4): “Si soltase mi pulsera, caería al suelo”, (5): “Si los canguros no
tuviesen cola, se irían de bruces”, etc.
Sin embargo, aun formulado de esta manera, surge la
siguiente pregunta ¿cómo determinamos si un contrafáctico
verdadero expresa o captura necesidad física? Si recordamos un poco de la
teoría de condiciones de verdad para condicionales contrafácticos
de Lewis, un contrafáctico expresa necesidad física
si expresan situaciones físicas posibles, es decir, si son consistentes con las
leyes naturales que de hecho hay en el mundo que habitamos. Por lo tanto, el
concepto de necesidad física implícitamente hace uso del concepto de ley
natural. Determinar cuáles son los mundos físicos (genuinamente) posibles
requiere saber cuáles son de hecho las leyes que rigen el mundo actual. ¿Puede
uno identificar las leyes naturales genuinas sin tener un concepto de éstas, es
decir, tener claro qué son? En otras palabras, ¿cómo podemos saber cuáles son
las leyes del mundo actual si carecemos de una respuesta a la pregunta qué es
una ley natural? Esta respuesta debería decirnos cuáles son sus rasgos o
características distintivas. Si carecemos de ésta, entonces hemos caído nuevamente
en un círculo vicioso al intentar determinar si estamos frente a una ley
natural o no apelando a la verdad de condicionales contrafácticos
que expresen o capturen necesidad física.
La circularidad en la caracterización de leyes en
términos de condicionales contrafácticos apelando a
la teoría de condiciones de verdad de contrafácticos
de Lewis, ya había sido explícitamente señalada por Tooley
(1977) cuando afirmó que:
“If this
approach is to provide a noncircular analysis, it must be possible to give a
satisfactory account of the truth conditions of subjunctive conditional
statements which does not involve the concept of a law. This
does not seem possible. The traditional, consequence analysis of subjunctive
conditionals are formulated in terms of comparative similarity relations among
possible worlds, involves implicit reference to laws, since possession of the
same laws is one of the factors that weighs most heavily in judgments
concerning the similarity of different possible worlds”[13] (p. 670)
La circularidad viciosa
De la misma manera en que un argumento resulta circular si
afirmar una premisa es afirmar su conclusión, según la concepción de
dependencia (Woods y Walton, 1975), una definición, delimitación o criterio de
demarcación es circular si y solo si afirma la noción o término a definir,
delimitar o demarcar (definiendum) afirmando
los términos o nociones que lo definen, delimitan o demarcan (definiens).
Además, así como en los argumentos hay
un “flujo de inferencia” que va de las premisas hacia la conclusión, según la
concepción de dependencia, (Woods y Walton 1985) en las definiciones,
delimitaciones o criterios de demarcación hay un flujo que va del definiens al definendum. En el
caso de los argumentos, si se nos pide hacer una inferencia en la dirección
contraria al flujo de la inferencia, entonces también un determinado argumento
resulta circular (Woods y Walton 1985). En el caso de los criterios de
demarcación, si partimos de aquello que se quiere delimitar, definir o demarcar
para llegar a las nociones o términos que demarcan, delimitan o definen, nos
encontramos trazando un círculo.
La circularidad en los criterios de
demarcación es viciosa en la medida en que carecen de efectividad conceptual o
explicativa, es decir, son incapaces de brindarnos entendimiento o comprensión
del término o noción que teníamos por objetivo demarcar, delimitar o definir.
Esto último nos conduce a afirmar que
“el flujo de la demarcación, delimitación o definición” correcto es uno que va
de nociones más básicas o fundamentales o mejor entendidas o comprehendidas
hacia la noción o término menos básico o fundamental o peor comprehendido o
entendido. Si el criterio de demarcación
sigue un sentido contrario a dicho flujo, entonces termina siendo viciosamente
circular.
En lo que concierne a CFF, éste afirma
que una ley apoya condicionales contra fácticos y afirmar esto último es igual
a afirmar que tenemos claro qué es una ley y cuáles son. Por lo tanto, CCF
resulta ser viciosamente circular. Es circular de manera viciosa porque el
criterio de demarcación entre las leyes y las regularidades en función de condicionales
contrafácticos emplea la noción de ley para
determinar qué es un condicional contrafáctico.
Un
criterio de demarcación eficaz tendría que satisfacer el requisito mínimo de
demarcar, delimitar o definir una determinada noción o término mediante
nociones o términos mejores conocidos que el que se pretende delimitar o
definir. Claramente CCF no satisface dicho requisito. Por lo tanto, habría que
buscar alternativas a CCF, es decir, maneras de caracterizar las leyes
naturales que nos brinden un criterio libre de circularidad viciosa.
Conclusión
En primera instancia CCF resulta ser ambiguo, pues no queda claro qué se
debe entender por “apoyar”. Si intentamos precisar su sentido, nos topamos con
tres posibilidades: ‘ser consistente’, el sentido de Armstrong, y ‘hacer
verdadero’. El primero claramente es un sentido que no sirve, ya que CCF se
vuelve muy débil al incluir dentro del conjunto de leyes naturales a muchas
generalizaciones verdaderas por contingencia, por un lado; y se vuelve muy
fuerte al dejar fuera del conjunto a todas aquellas leyes naturales que sean
negadas en los antecedentes de un sin número de condicionales contrafácticos, por el otro. El segundo es inocuo porque
tanto las generalizaciones verdaderas de manera contingente como las leyes
naturales permiten formular contrafácticos de la
forma que Armstrong tiene en mente. El tercero se descompone a su vez en dos
sentidos. Si tomamos cualquiera de estos dos, CCF resulta ser circular. La
circularidad de CCF es viciosa en la medida en que nos deja sin ganancia en el
entendimiento o comprensión sobre la diferencia entre una ley natural y una
generalización accidental. Si se está de acuerdo con estas intuiciones,
entonces no puede uno quedarse satisfecho con CCF y, por ende, buscar
alternativas.
Bibliografía
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Woods, J., Walton, D. (1975). Petitio
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31, (1), pp. 107-127.
[1]Universidad
Autónoma del Estado de México, erojasd@xanum.uam.mx
[2]Según
Suppe (1974), el mismo Goodman se movió del problema de determinar las
condiciones de verdad para contrafácticos al de determinar en qué consiste una
ley, al percatarse de que las leyes parecen determinar en última instancia la
verdad de tales condicionales. Por lo tanto, el resultado de su investigación
pareció sugerir que el análisis de la legalidad parecería ser prioritario con
respecto al problema de la verdad de los condicionales contrafácticos.
[3] ¿Cómo distinguiríamos tales condicionales ‘accidentales’ (enunciados
universales que describen regularidades] de los enunciados que describen
conexiones ‘no accidentales’ [leyes de la naturaleza]?
[4] Los enunciados-ley apoyan contrafáctcos… Los enunciados de meramente
uniformidad [enunciados verdaderos generales o universales] no.
[5] será necesario explicar qué se quiere decir con que una oración o
proposición apoya sus contrafácticos. Esta idea se deja en un nivel más o menos
intuitivo. Pero una definición más exacta será necesaria.
[6]Cabe
mencionar que, si bien es cierto que los condicionales subjuntivos no se identifican
completamente con los condicionales contrafácticos, ambos términos se han
empleado de manera intercambiable por Chisholm (1946), Lewis (1973) y la
mayoría de los filósofos realistas que discuten cómo podría tener sentido la
afirmación de que las leyes naturales apoyan contrafácticos. Esto claramente es
cuestionable, pero está fuera de los alcances del presente trabajo.
[7]
Equipo de la liga mexicana de fútbol.
[8] En la medida en que el antecedente de estos condicionales sí contradice
alguna ley natural.
[9] (d2) si F,G y H son predicados, y si F admite G, entonces "x[Fx—>(Gx—>Hx)] apoya sus contrafácticos si y solo si "x[Fx—>(Gx—>Hx)] es
verdadero.
[10] Cabe mencionar que también Bird (1998) comparte la idea de que el sentido
correcto en el que debemos entender “apoyar” consiste en hacer verdaderos los
condicionales contrafácticos. Sin embargo, parece que hay varios sentidos
posibles de ‘hacer verdadero’ a un condicional contrafáctico.
[11] Varios,(incluyendo a Goodman y Chisholm) desean analizar el condicional
subjuntivo en términos de la legalidad. Por lo tanto, un análisis de la
legalidad en términos de este condicional generaría un círculo decepcionante.
[12] La distinción entre varios tipos de condicionales contrafácticos en virtud de
las distintas modalidades expresadas por éstos se encuentra en la teoría de
condiciones de verdad para condicionales contrafácticos de Lewis (1973). La
necesidad física sería aquella que está involucrada en el criterio de semejanza
entre mundos para determinar cuáles serían los físicamente posibles.
[13] Si este acercamiento brinda un análisis no circular, tiene que ser
posible dar un narrativa satisfactoria de las condiciones de verdad de los
enunciados condicionales subjuntivos que no involucren el concepto de una ley.
Esto no parece ser posible. El tradicional, el análisis de la consecuencia de
los condicionales subjuntivos está formulado en términos de relaciones de
similitud comparativa entre mundos posibles, involucra referencia implícita a las
leyes, ya que la posesión de las mismas leyes es uno de los factores que pesan
más en juicios concernientes a la similitud de mundos posibles diferentes.