Imaginario
histórico social y mentalidad novohispana frente a la masonería. Una mirada al siglo XVIII
Historical
Social Imaginary and New Spanish Mentality around Freemasonry. A Look into the
18th century
Edith
Esmeralda Reyes Santos[1]
Resumen
El presente escrito, bajo la
óptica de la historia de las mentalidades, estudia el imaginario histórico
social difundido por la sociedad europea del siglo XVIII en torno al fenómeno
masónico. Mediante el análisis de la mentalidad social novohispana, son expuestos
los procesos de interpretación y reinterpretación de las experiencias masónica
y antimasónica que permitieron conocer y dotar de sentido a la Orden.
Palabras clave: Imaginario histórico social,
Masonería, Antimasonería, Europa, Nueva España, Siglo
XVIII, Historia de las mentalidades.
Abstract
This paper, from the perspective of the history of
mentalities, studies the historical social imaginary spread by the European
society of the 18th century around the masonic phenomenon. Through the analysis
of the social mentality of New Spain, the processes of interpretation and
reinterpretation of the Masonic and anti-Masonic experiences are exposed. These
allowed to know and give meaning to Freemasonry.
Keywords: Social Historical
Imaginary, Masonry, Antimasonry, Europe, New Spain,
18th century, History of mentalities.
Recibido: 2021-02-28
Aceptado: 2021-07-13
Introducción
Diversos han sido los trabajos
realizados en torno al fenómeno masónico, sin embargo, resultan escasas las
investigaciones que consideren al imaginario, sus representaciones y sus
significaciones como objeto de estudio vinculado a la masonería.
Desde los inicios de la Orden, el 24 de junio de 1717, su carácter secreto
le ha predispuesto para la creación y difusión de múltiples mitos e ideas en
torno a ella. De tal suerte, la Iglesia Católica y el Estado, gracias al poder
ejercido sobre las masas, no tuvieron reparos para desarrollar una verdadera
batalla ideológica en la cual, el imaginario social, gracias a la
reinterpretación de las experiencias masónica y antimasónica europeas, no
encontró límites a la hora de representar y dotar de sentido a la sociedad de
masones. Además de proponer nuevas preguntas y respuestas, en el presente
artículo buscamos comprender cuáles fueron los elementos que caracterizaron al
imaginario histórico social en torno a la masonería, a partir del análisis de
la mentalidad desarrollada por la sociedad novohispana dieciochesca.
Dicho lo anterior, nuestra propuesta metodológica se concentra en la
historia de las mentalidades, porque permite una estrategia de recopilación y
examen de las experiencias individual y colectiva, misma que es capaz de
otorgar unidad de sentido al análisis de los discursos emitidos por la sociedad
novohispana, en donde hemos privilegiado los papeles públicos y los procesos
inquisitoriales, sin que ello implique descartar la revisión de las condenas
papales y reales, así como la producción literaria hispánica. Dicha estrategia,
de igual manera, coadyuvará a la comprensión de la
formación de ideas, formas de pensar, alegorías y mitos, en su correspondencia
con ciertos comportamientos de los individuos, al dar cuenta del funcionamiento
de la dinámica de las personas frente a la historia, resultado de la creación
de una red de significados que es llevada por la sociedad e incorporada a ella,
deviniendo a su vez en la creación de significaciones y representaciones
imaginario sociales (Castoriadis, 1986, pp. 12-14). Es decir, facilitará la
identificación de esquemas de representación simbólica en que se fundamentó el
saber social sobre la masonería, gracias a la asimilación, reinterpretación y
uso de la experiencia europea en el imaginario difundido durante el Siglo de las
Luces.
Antes de continuar, es preciso hacer una aclaración. A pesar de hablar de
un imaginario histórico social; las ideas, representaciones y significaciones
respecto a la orden masónica, fueron desarrolladas y difundidas por grupos específicos
de la sociedad, tanto europea como novohispana, mismos que tuvieron
conocimiento de su existencia; siendo capaces de desarrollar una concepción en
torno a la Orden, a partir de la difusión que encontraron los masones y su
institución en la restricción del ámbito inquisitorial, por mencionar un
ejemplo, para luego encontrar un lugar en la esfera pública novohispana. En
este tenor, el imaginario, como un hecho histórico en sí mismo, comenzaría a
sociabilizarse a partir de procesos de legitimación del conocimiento acerca de
la masonería.
Antecedentes
de un imaginario. El legado europeo en el siglo XVIII
Luego
del nacimiento de la masonería especulativa en los albores del siglo XVIII, o
aquello que conocemos como francmasonería moderna, gestada al interior del seno
de la Gran Logia de Londres —tras
la reunión de cuatro logias preexistentes en la capital inglesa: Goose and Gridiron,
Crown Ale House, Apple Tree y The
Rummer and Grapes— (Anderson,
1986),[2]
el antiguo gremio de albañiles dejaba atrás sus objetivos vinculados al trabajo
de la construcción para ofrecer sus obras a una finalidad ética (Espinar la
Fuente, 1981, p.11).
Esta transformación de
una masonería medieval operativa, dedicada a trabajar la piedra para el templo
de Dios, a una masonería especulativa que se proponía obrar en beneficio de la
dignidad del hombre, le facilitaría a la institución su pronta expansión y
difusión hacia otros territorios más allá de Inglaterra.
Como consecuencia de esta
metamorfosis, la orden masónica, de alguna manera, había roto con la forma
tradicional de sociabilidad; viéndose modificada esta relación conforme al
ámbito local, el cual había sido previamente establecido y reconocido por la
parroquia, en lo que respecta a la esfera familiar, por los gremios, en tanto
corporación, y por los estamentos, en función de lo social. Tan así que,
tomando prestada la propuesta de José Antonio Ferrer Benimeli
(2018), la nueva masonería, en la búsqueda de sus objetivos (tolerancia, paz y
fraternidad), desplegó sus horizontes hacia una universalidad y un
cosmopolitismo que habrían de permitirle una pluralidad ideológica, política y
religiosa, dando apertura a la búsqueda y ejercicio de una igualdad social
fundamentada en la tolerancia.
Ante la inquietud que estaba
despertando la masonería, esta iba adquiriendo una serie de características que
fungirían como base para su conocimiento, reconocimiento y futura prohibición
en más y nuevas latitudes. Entre las principales particularidades que
identificaron a esta nueva forma de sociabilidad, destacan: la secrecía con que
procedían sus adeptos, misma que actuaba en favor de la conservación de la
tradición heredada por los miembros del gremio de constructores y, en
consecuencia, el juramento con que se obligaba a los iniciados; la convivencia
entre hombres profesantes de diversos credos religiosos (Clemente XII, 1738);
la diversidad de la composición social de sus miembros, y la realización de
rituales que afectaban la “pureza de la religión” católica.
Basándose en las
sospechas y los temores generados en la esfera social, en 1735, los Estados
Generales de Holanda darían a conocer su posicionamiento frente a la sociedad
masónica, tras prohibirla en sus dominios. A partir de este momento, algunos
otros gobiernos, no sólo los católicos, seguirían su ejemplo. Incluso, como
parte de estas medidas restrictivas, el 28 de abril de 1738, el Sucesor de
Pedro, Clemente XII, como gobernante de los Estados pontificios, presentaría el
primer documento en que un Papa se manifestaba en contra de la masonería. Este
suceso, marcaría un antes y un después en el escenario europeo, bajo la
consideración de una afección a la seguridad de los Estados y de la religión e Iglesia
Católicas, resultado de la actuación secreta de los masones.
Gracias a las constantes
argumentaciones y prohibiciones por parte de las autoridades eclesiásticas y
civiles, iría constituyéndose la raigambre de las principales ideas difundidas
en torno a la masonería y los masones a lo largo del siglo XVIII y, por los
menos, durante las primeras décadas del siglo XIX.
Los argumentos presentados
en estos documentos prohibitivos (papales y civiles), por otra parte, se
presentan como un reflejo del desconocimiento acerca de qué era la masonería,
al exhibir ideas fundamentadas en la sospecha y la suposición, resultado del
rumor público, tal como lo atestigua la bula In Eminenti
de Clemente XII (1738). Tal situación tendría como consecuencia la creación y
difusión de múltiples mitos en torno a la Orden y sus adeptos, tan así que
algunos de ellos lograrían impactar la futura producción literaria y demás
papeles públicos.
Publicada la Encíclica de
Clemente XII, los impresos de divulgación hallaron también un lugar en el
desarrollo de la literatura y la implementación de nuevas medidas antimasónicas
en el escenario europeo,[3]
lo cual, aunque tardío, no fue distinto en España y la actual América Latina
(Ferrer 1995, p.406).[4]
Lo anterior dejó constancia en una gran diversidad que resultaba de las
experiencias particulares, principalmente, de cada uno de los países del mundo
católico.
Empero, con el paso del
tiempo, estos impresos adoptarían múltiples facetas cuyo espectro pronto llegaría
a otras latitudes gracias a procesos de asimilación, apropiación y uso de las
diferentes argumentaciones, representaciones y significaciones hasta entonces
presentadas, la mayoría de ellas antimasónicas.
Mediante la literatura,
el fenómeno antimasónico y su imaginario encontraron, en el ofrecimiento de una
lectura negativa contra la masonería, una vía de manifestación y difusión a
través de la burla, tal como lo muestra el caso francés en el cual, durante la
primera mitad del Siglo de las Luces, surgió un movimiento antimasónico con el
fin de denigrar a las logias, bajo una supuesta demostración de su carácter, no
sólo inmoral, sino, también ridículo (Lemaire, 1993, pp. 11-23).
Sin embargo, estas no
serán las únicas formas de manifestación del antimasonismo,
entre las cuales, como expresiones de un imaginario, pueden observarse
reacciones violentas y medidas represivas por parte de las autoridades como lo
fue en 1748 el cierre de logias por parte del Sultán Mahmut
(Fuat, 1993,
pp. 87-88); incluso, podemos identificar respuestas por parte de la sociedad
como ocurrió con la creación de cuerpos antimasónicos, encontrándose un ejemplo
en Dinamarca en el año 1741 (Boudin, 1993, pp.
95-99).
De tal suerte, ante el
desarrollo y difusión de un imaginario adverso a la masonería, el escenario
europeo había logrado condenar a los masones, ya fueran estos griegos,
armenios, católicos, judíos o musulmanes, todos eran considerados enemigos de
Dios y de la religión, todos resultaban adversarios del Estado, por ello debían
ser evitados y combatidos.
Mentalidad pontificia y
argumentación antimasónica
El siglo XVIII en la
historia de la Iglesia Católica representó un período de transformación ante
las ideas de la Ilustración y del racionalismo, desprendiéndose de este último
la creencia en una religión natural, denominada deísmo.
Ante este escenario de
efervescencia de las ideas reformadoras de la sociedad, Clemente XII y
Benedicto XIV condenaron, más que a la masonería, el “asociacionismo masónico”,
tras seguir los ejemplos de los Estados que habían advertido, desde 1735, los
daños que podía causar una nueva forma de sociedad que no había sido reconocida
previamente ni por la Iglesia ni por el Estado. Los Pontífices Corsini (Clemente
XII) y Lambertini (Benedicto XIV) consideraban a los
“masones como enemigos de la seguridad pública”, motivo por el cual esta
sociedad resultaba susceptible de toda sospecha ante su ilegalidad.
Como manifestación del
imaginario, en las medidas preventivas y represivas tomadas por los sucesores
de Pedro, el temor y la sospecha —los
cuales, para fines de este estudio, podemos pensar como significantes—,
definirían, durante el siglo de la Ilustración, el contenido del fenómeno
masónico en cada uno de sus discursos. Luego de presentar como signos
constitutivos de la representación e imaginario masónicos al secreto y al
juramento, permitieron configurar de esta manera los esquemas de representación
simbólica de la mentalidad. Dichos esquemas se presentarían, a partir de
entonces, como modos de producción de sentido, al expresar ideas que motivarían
en el ánimo del receptor la tarea interpretativa. En este sentido, la unión
entre signo y representación, en el dominio de la mentalidad, sentarían las
bases para dar origen al imaginario.
Como ha podido
advertirse, entre los principales argumentos desarrollados por ambos Pontífices
encontramos el secretismo y el juramento, aunque no serán los únicos, el
asociacionismo masónico y la incompatibilidad religiosa, la inmoralidad y la
manipulación de personas ingenuas, sin olvidar el indiferentismo religioso,
también serán elementos constitutivos del imaginario gestado en los documentos
pontificios.[5]
En este respecto, el Papa
Corsini (Clemente XII, 1738) consideró necesario censurar los “centros,
reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos” de los Liberi Muratori o
Francmasones. Encontraba en las asociaciones masónicas una maldad tal que era
capaz de ligar mediante el juramento de un secreto a personas de cualquier
religión, lo cual implicaba la “contaminación de la fe católica” y la
perversión de sus fieles al abrirse paso hacia el indiferentismo religioso.
Además, consideraba que esta nueva forma de asociación apareció paralela a las
formas de sociabilidad aceptadas y autorizadas por las autoridades regentes, pues
consideraba que estas asociaciones resultaban “siempre perjudiciales para la
tranquilidad del Estado y la salud de las almas” —esto
último implicaba la manipulación y corrupción de personas ingenuas en
cuestiones de fe y moral—,
desprendiéndose, acto seguido, la idea de una incompatibilidad con el
catolicismo.
Sin mayor argumentación,
Benedicto XIV (1741) no fue indiferente a la postura clementina, en tanto que,
en su Providas Romanorum
tuvo a bien el ratificar las condenas de su homólogo predecesor, al tiempo que
exhibía un desconocimiento de aquello qué era la masonería. Bastarían, en
adelante, los antecedentes del rumor público y los temores de los gobernantes
para proceder contra la masonería y sus adeptos.
Mentalidad real y
argumentación antimasónica
La
presencia de la masonería en España puede atribuirse, en sus inicios, a la
presencia de Maestros extranjeros, al menos en lo que respecta a su carácter
especulativo.
Se tiene constancia que
el 15 de febrero de 1728 se estableció en Madrid la primera logia especulativa,
asignándosele el número 50 de la Pine’s engraved list of
lodge de 1729, con residencia en el Hotel Francés
de las Tres Flores de Lys.[6]
En 1729 se formó una logia en Gibraltar, compuesta de ingleses, a la que se
denominó “Lodge of St. John
of Jerusalen” con el número
51 (Ferrer, 1986, p. 48 y 65).
La actividad y el desarrollo
que la masonería española tuvo en el siglo XVIII se vio interrumpida ante la
presencia de las prohibiciones estatales y pontificias, con lo cual su difusión
fue escasa en esta centuria. No obstante, una parte importante de la masonería
española se centró, durante este período, en logias militares -en su mayoría
logias ambulantes-. La primera de ellas fue establecida con la autorización de
la Gran Logia de Londres en 1728, la segunda en 1729, y una tercera en 1732
bajo la autorización de la Gran Logia de Irlanda (Ferrer, 1986, p. 66-68).
Ante el avance que estaba
logrando la masonería en España, en 1738 se promulgó la prohibición del
Inquisidor General, Andrés de Orbe Larreategui,[7]
año mismo en que el Pontífice Clemente XII daba a conocer su encíclica. Posteriormente,
el 5 de marzo de 1748, se presentaba un Acuerdo del Consejo de la
Inquisición para incluir una nueva cláusula, sobre masonería, en los edictos
sobre herejías (Consejo de la Inquisición, 1748, p. 27); sin más,
podemos señalar a simple vista qué idea se tenía y se difundía respecto a la
masonería, y el impacto que pudo haber tenido en el desarrollo de un
imaginario.
En 1751, en el mes de junio,
se dirigió a Fernando VI el memorial del confesor real, Pedro Rávago (1751, pp. 29-31), sobre los francmasones. En este
documento, su autor ratificaba las condenas de Clemente XII y Benedicto XIV, al
considerar que “todas las herejías que ha padecido [la Iglesia] comenzaron por
estas juntas y conventículos secretos, que irrumpieron en guerras contra la
religión”. Finalmente, quedaba calificada la congregación de masones de
“perniciosa” y herética.
El 2 de julio, en
Aranjuez, se promulgaba también el Real Decreto de Fernando VI, en que se
prohibía en todos los reinos las congregaciones de francmasones. En
el documento, los miembros de la masonería fueron tildados de “contraventores”,
porque la institución masónica se presentaba como una nueva forma de
sociabilidad que había sobrepasado la autoridad real (AGN, Instituciones
Coloniales, Indiferente Virreinal, Expediente 023, Caja 3688, 2 fojas). Quedaba
iniciada, de esta manera, en España, una legislación (real) antimasónica.
Unos días después, el 10
de julio, se daba a conocer el Edicto contra la sociedad de los masones. Al
igual que su homólogo, Carlos III (1751, pp. 28-29) consideraba que la
sociabilidad masónica atentaba contra la Regalía de sus dominios; asimismo, al
confirmar las causas de la censura pontificia, justificaba su restricción ante
las “perniciosas consecuencias” de esta asociación.
El día 21 de agosto se
firmó la Circular del Consejo de la Inquisición de España contra los
Francmasones. La lectura efectuada por el Consejo de La Suprema no
fue indiferente al posicionamiento e ideas hasta entonces expresados, pues,
quedaban los masones y su institución condenados bajo “sospecha vehemente de
herejía” (Consejo de la Inquisición, 1751, p. 33), resultando, una vez más, el
secreto y el juramento los argumentos para proceder contra la Orden.
Dichos documentos más que
condenar a la masonería, como sucedía con los argumentos pontificios, argumentaron
contra sus reuniones, resultado del desconocimiento en torno a ella.
En este sentido, la
Inquisición, de igual manera, jugaría un papel importante en el conocimiento de
la masonería, puesto que las indagaciones e investigaciones llevadas a cabo en
sus respectivos distritos, permitirían dar cuenta de las identidades de los
adeptos a la masonería, así como la revelación de sus fines.
La mentalidad hispánica y
el imaginario literario
La
mayoría de los impresos hispánicos que permitieron la exposición y difusión de
ideas en torno a la masonería, tuvieron como autores a sacerdotes, doctores en
teología y calificadores del Santo Oficio. Estos escritores, a favor, contaron
con la autorización real, consideración que otorgaba a sus obras el carácter de
literatura oficial (del Solar, 2018, p. 144); misma que lograría impactar en la
difusión de imaginarios respecto a la Orden. Debemos anotar que la principal
característica de estos escritos reside en la influencia que tuvieron en ellos los
esquemas de representación simbólica difundidos por los documentos pontificios.
Asimismo, los autores de
este tipo de impresos desarrollaron un papel fundamental en el pronunciamiento
y posicionamiento de las autoridades de la institución eclesiástica, sin dejar
de lado, las sanciones efectuadas por las autoridades imperiales hispánicas, como
muestra de la aceptación y apoyo a dichas instituciones ante la censura de la
que fue objeto la masonería. Es así como estos impresos, gestados en la esfera
católica, fungirían como medios de difusión de la doctrina pontificia, en
donde, además, habría de emitirse un juicio respecto a la Orden y una
representación de esta, como parte integral de la cadena de las condenas a las
herejías. España, por esta situación se convertiría, entonces, en difusora de
la política papal.
En el proceso de difusión
del imaginario señalamos las respuestas que dichas condenas encontraron entre
escritores que, de alguna manera, mediaban a favor de los principios
practicados por la masonería; mientras que, en algunos otros casos, ejemplo de
ello son las Cartas eruditas y curiosas de Benito Jerónimo de Feijoo y
Montenegro (1781), se cuestionaban los fundamentos sobre los cuales se habían
fundado las condenas reales y pontificias, poniendo en duda la representación
negativa con que se hablaba de los masones. Una última posibilidad de estos
escritos reside en el apoyo que los autores prestaron al rechazo y la censura efectuados
por las autoridades eclesiásticas y civiles, previniendo al público de
acercarse a estas sociedades, una muestra de ello es la obra de José Faustino Cliquet (1787, p. 234), Opúsculo Moral.
La actuación simultánea
de estos posicionamientos encontrados abría entre sus vías dos propuestas de
interpretación y representación del fenómeno masónico; en donde, cualquiera que
fuera la base de las nuevas significaciones, se tratara de sus posibilidades
negativa o positiva, ambas tuvieron en común ser resultados de los argumentos
y/o tópicos difundidos por las autoridades eclesiásticas y civiles.
En un sentido más amplio,
dichas significaciones devinieron en la construcción del perfil del masón, el
cual se presentaba como un sujeto actuante dentro de la masonería, idea que se
vería transformada en el transcurrir del tiempo, particularmente una vez
estallada la Revolución de 1789, momento a partir del cual la masonería sería
considerada como la protagonista de los cambios políticos y sociales (Porset, 1989, pp. 231-244), ello gracias a la difusión que
tuvo, a partir de 1790, la idea de la conjura masónica internacional, destinada
al derrocamiento de las monarquías y la Iglesia Católica. Obras como las
anteriores, entre otras, crearían en este tenor el estado de opinión de las
minorías instruidas.
Imaginario y mentalidad
novohispana frente a la masonería
La
presencia de la masonería en España y en la Nueva España fue tardía, en tanto
que la organización masónica no se concentró en logias, sino en individuos,
principalmente extranjeros. Tal situación no eximió en ambos territorios —como
hemos visto en el caso de España—
la aparición de medidas preventivas y represivas por parte de las iglesias y de
los Estados al presentar argumentos que actuaron en contra de una aparente
masonería de ideas subversivas, bajo la consideración de un peligro
político-religioso. Dicha postura se acrecentaría luego del cuestionamiento que
algunos individuos hicieron del edificio sobre el cual se habrían articulado
las monarquías y las estructuras sociales del Antiguo Régimen,[8]
resultando culpable, una vez más, el suceso revolucionario de 1789.
Ante el estallido de la
Revolución, las posturas desfavorables no se hicieron esperar frente a una
Iglesia y un Estado que se veían afectados, ante lo cual se emprendía la
búsqueda de una razón que diera cuenta del trastocamiento de las potestades
regentes. Entre las respuestas, el argumento ofrecido por Agustín Barruel (1813), quien vinculó las máximas revolucionarias
con los objetivos de la “falsa masonería” y el jacobinismo, llamaba la atención
sobre la protección y defensa de la religión católica respecto de las herejías —en
este sentido la masonería no se escapó de ser tildada de herética—.
No es de extrañar que en
la Nueva España quedaran reflejados los temores de la monarquía española,
mismos que también se habían presentado en el resto de las monarquías europeas
ante la amenaza que producían los constantes enfrentamientos entre las
autoridades civiles y religiosas contra la masonería, y no sólo eso, el sobresalto
se había acrecentado ante la posibilidad de una puesta en peligro del orden
político-religioso, tal como había sucedido en Francia. Por este motivo, el
Santo Oficio no sólo se encargaría de la persecución de delitos de lesión
religiosa, ahora, también, se ocuparía de la investigación y sanción de
aquellos individuos que difundieran ideas contrarias al Estado. La masonería y
los masones serían los primeros sospechosos.
De tal suerte, en la
última década del siglo XVIII, ante el conocimiento de los estragos ocasionados
por las turbulencias revolucionarias, en la Nueva España comenzaba a difundirse
un estado de alerta luego la difusión que hicieran los periódicos de la época.
En junio de 1793 se daba a conocer la situación por la que atravesaba la ahora
Francia revolucionaria, sin embargo, fue el estallido de la guerra entre esta
nación y España la que predispuso a las autoridades[9]
del reino novohispano para prevenir posibles levantamientos en su territorio.
En 1794, el escenario de
las guerras tendría mayor presencia en el estado de alerta de la Corona
hispánica porque ella ya había advertido los peligros y las consecuencias que
el conflicto armado podría suscitar en sus dominios.
La
Corona había visualizado las posibilidades del surgimiento de reacciones
opositoras al gobierno, consecuencia de posibles sentimientos francófilos. Se
pensaba que tales posturas podían provenir de los residentes franceses
avecindados en las colonias españolas.[10]
Por ello, en este año, el Licenciado José Ignacio Borunda[11]
emprendería las causas contra franceses con motivo de la orden del Virrey
Branciforte, dada en 10 de diciembre a los intendentes de las provincias
(Torres, 2005, p. 58), para detener e investigar a todos estos vecinos de la
Nueva España, logrando su encarcelamiento.
Las acusaciones y
denuncias presentadas ante el Santo Oficio de aquellos que resultaban
adversarios del Estado y de la Iglesia, se encontraron, también, con las
delaciones de pertenencia a la masonería. Por lo menos, desde 1756, los
Inquisidores Apostólicos del Tribunal de la Inquisición, mediante un oficio de
1754, fueron notificados y alertados sobre la posible incursión de masones en
el territorio novohispano (Martínez, 2011, p. 261), ante la difusión en España
de las condenas papales y reales contra la Orden y sus reuniones.
Será en la última década
del siglo XVIII, sin embargo, cuando se tenga noticia de los procesos llevados
contra algunos masones y presuntos masones extranjeros, principalmente de
origen francés, al menos así lo dejan ver los autos de fe de la época. Entre
los acusados, la mayoría de ellos desempeñados como cocineros o peluqueros, sobresalen
quienes resultaron partidarios y añorantes de las máximas revolucionarias. Lo
anterior no quiere decir que antes del estallido de la Revolución no hubieran
sido investigados y procesados en la Nueva España algunos individuos vinculados
a la masonería, cuyos casos fueron identificados a partir de 1760. Desde
entonces y hasta 1790, la masonería sería considerada únicamente como enemiga
del altar, es decir, como una herejía. Tan así que, en la última década del
siglo, el imaginario en torno a la masonería se transformaría al ser contemplada
además como enemiga del trono.
El 9 de agosto de 1795,
según lo deja ver la Gazeta de México del día
21, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, en la Iglesia del Convento
Imperial de Santo Domingo, había realizado un auto particular de fe en el cual
fueron presentados cinco reos, cuatro de ellos eran franceses y uno natural de Antigua
Guatemala. Entre estos se encontraba Juan Lausel (AGN, Inquisición,
vol. 1307, exp. 7, fs. 44-74), natural de Mompeller, Francia, acusado de proposiciones heréticas y de
francmasón; aunque en calidad de estatua, también se formó juicio a [Enrique]
Esteban Morel, médico natural de Aubañe, Marsella,
Francia, quien fue acusado de “hereje formal, deísta, Materialista con visos de
ateísta, y suicida voluntario” (Valdés, 21 de agosto de 1795, VII, 46. p. 390),
asimismo fue vinculado con la masonería.
De hecho, no fueron los
únicos casos, también se emprendió una investigación contra el peluquero Vicente
Lulié (L’huillier), misma
que comenzaría con su arresto en septiembre de 1794 siendo acusado de asistir a
la inauguración de un villar en donde, según el testimonio, el avecindado,
junto a un grupo de franceses, se había posicionado mediante frases, contra
España y, con expresiones, contra los reyes de Francia, sin que fueran
precisadas las palabras del acusado. Entre las denuncias pueden observarse las
causas de favoritismo a los principios de “igualdad” y “libertad”, así como la
difusión de las noticias de Europa. A pesar de la vaguedad de las acusaciones,
la investigación continuó tras considerar que “Lulié
era uno de los franceses más peligrosos de la Ciudad de México” (Torres, 2005,
pp. 67-70).
En cuanto al Licenciado
Borunda, de acuerdo con el trabajo de Gabriel Torres Puga (2005, p. 69), tuvo
como referente la obra de José Torrubia, Centinela contra francmasones,
presentándosele como una guía para el conocimiento de los individuos ahí
descritos. La lectura de Torrubia le permitiría la concreción y encuentro de
sentido de sus ideas, sin olvidar la comprobación de sus hipótesis. No
obstante, San Agustín fue uno más de sus referentes a la hora de buscar un
método para su investigación porque, gracias al escolástico, concedería mayor
importancia a las palabras y “frasismos”, así como a
las señales; posibilitándole que la verdad deleite “cuando se descubre en imágenes
y símbolos” (Torres, 2005, pp. 73-75).
Las hipótesis de Borunda
permitirían perfilar a Lulié como espía francmasón,
equiparándolo con los adversarios que Francia planeaba enviar para la
insurrección de las colonias hispánicas. Tal intención había sido advertida por
la Corona Española a sus autoridades americanas desde 1792, por eso, a su
llegada a la Nueva España, el Virrey Branciforte tomó las medidas preventivas
necesarias ante los temores hispánicos. A este respecto, el proceso general
formado por José Romero de Caamaño, a quien fuera remitido el caso de Vicente Lulié, sentaría las bases para el convencimiento que
Branciforte le hiciera a la Real Audiencia ante la necesidad de expulsión de
franceses del territorio de la Nueva España.
Finalmente, el 26 de
octubre de 1795[12]
se pediría la liberación del peluquero, gracias a las revisiones hechas por
Ignacio Covarrubias, procurador del reo, y por Juan Joseph Barberi, abogado
defensor (Torres, 2005, p. 81), puesto que los testigos de la defensa habían
asegurado que este no se había expresado a favor de la Revolución ni se había
posicionado contra los monarcas español y francés; quedando demostrada la
inconsistencia del proceso.
Mas allá de comprobar si
estos u otros franceses fueron o no masones y/o conspiradores, interesa a
nuestro estudio observar cómo las autoridades, así como los denunciantes, se
posicionaron contra estos individuos luego de considerarles peligrosos, esto
como resultado de las condiciones políticas y la germinación de ideas que,
además de invitar al rechazo, configuraron una lectura negativa de la masonería,
logrando una trascendencia e impacto en el imaginario decimonónico, al
considerar a los masones como precursores ideológicos de la Revolución.
Conclusiones:
Inmediato
al surgimiento de la masonería, en los albores del Siglo de las Luces, es
posible observar cómo el secreto y el juramento predispusieron a la Orden para
la creación de múltiples mitos en torno a ella, sus fines y sus adeptos.
De tal suerte, ante las
sospechas y temores emanados de una sociedad europea que veía de frente la
turbulencia desprendida de las máximas ilustradas; la Iglesia y el Estado no
tuvieron reparos a la hora de emprender una verdadera batalla ideológica contra
la nueva forma de sociabilidad que se extendía rápidamente por Europa.
Sin embargo, será a
partir de la publicación de las primeras medidas restrictivas por parte de las
autoridades regentes, particularmente, después de publicarse la bula In Eminenti del Pontífice Clemente XII, cuando estos
documentos, a través de una lectura negativa acerca de la masonería,
posibilitarían, no sólo la presentación de los argumentos que justificaron su
prohibición y condena, sino la exposición de los sentimientos, acciones, ideas,
representaciones y significaciones que permitieron conocer y dotar de sentido a
la masonería, gracias a los procesos de difusión y constante reinterpretación
del imaginario social. Asimismo, estos discursos, en su postura antimasónica,
reflejaron valores, lenguaje, creencias, formas de pensar y de actuar, mismas
que hoy nos permiten un acercamiento a la mentalidad europea del siglo XVIII y los
modos propios de enjuiciar la realidad en que se desarrollaba la masonería y el
imaginario en torno a ella.
En lo que respecta a la
Nueva España dieciochesca, si bien, apenas y se tiene noticia de la existencia
de obras que permitan una lectura de la sociedad de masones; la difusión de los
principales escritos hispánicos, las prohibiciones reales y papales en el
territorio colonial, así como la investigación y la persecución inquisitoriales
en los casos contra residentes extranjeros, particularmente aquellos que se
presentaron después del estallido de la Revolución de 1789, permite dar cuenta
de la interpretación y reinterpretación de las experiencias masónica y
antimasónica originadas en Europa, y su recepción en la Nueva España.
Finalmente, en el
análisis de la mentalidad social novohispana, se observa la herencia de las
representaciones y significaciones difundidas por España en torno a la
masonería, lo cual permitió a nuestro territorio un conocimiento previo a la
presencia institucional de la orden, así como una posterior unidad de sentido
ante la presencia de masones o presuntos masones extranjeros.
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[2] Con la organización de
las cuatro logias inglesas no se quiere decir que haya existido una fusión
entre ellas, sino, más bien, la reunión de ella dio paso a la formación de un
organismo denominado “Gran Logia”, el cual estaría precedido por un “Gran Maestre”.
En este caso, por mayoría de votos fue nombrado para presidir, por primera vez
el cargo, Anthony Sayer.
[3] Un ejemplo reside en el
caso de la masonería helénica. Tras enfrentar la primera reacción ortodoxa
contra la Orden en 1747, quedó tildada como una secta impía, maldita y
excomulgada, esto último gracias a las medidas tomadas por el patriarca contra
una masonería “demoníaca y secreta”. A esta respuesta patriarcal le seguirían
otras más como la del patriarca Paissios II, en 1776 (Papastathopoulus,
S.,1993, pp. 129-130).
[4] José Antonio Ferrer Benimelli, al hablar de antimasonería,
considera que dicho fenómeno se presentó en España de donde se advierte su
presencia en América Latina, apareciendo en ambas regiones como un elemento institucionalizado
que surge, precisamente, a partir de la condena pontificia de 1738. En España y
sus colonias, señala el especialista, se adquiere una doble vertiente
institucional en los campos religioso y político.
[5] Esta idea de
“indiferentismo religioso” sería desarrollada con mayor claridad en 1821 por el
Papa Pío VII en su Constitución Ecclesiam
Christi.
[6] Inicialmente, recibió
el nombre de “French Arms”, constatándose en el
catálogo de logias del Libro de la Gran Logia de Londres, lista que aparece
entre 1731-1732. No obstante, en una edición de 1730, según la edición de Prichard, es nombrada como “Three
Flower de Luces”, o mejor dicho “Las tres flores de
Lys”.
[7]
La condena efectuada por Clemente XII tuvo alcances en el resto del continente
europeo, llegando a España a través de la Nunciatura de Portugal. En su libro
de registros, según lo estudiado por José Antonio Ferrer Benimeli
(1986, pp. 72-75), se presenta un despacho dirigido al Secretario
de Estado, el Cardenal Firrao, por parte de Monseñor
Caetano de Cavalieri. En dicho documento del 1º de julio de 1738 se presenta la
condena efectuada por Clemente XII a “la compañía y conventículos de los Liberi Muratori, o
sea de Francs Massons,
bajo pena de excomunión ipso facto incurrenda,”.
Asimismo, se pedía que tal noticia se le hiciera saber al Cardenal Da Cunha,
Gran Inquisidor, para que tomara las medidas necesarias.
[8] En 1794, Santiago
Felipe Puglia daba a conocer su obra, El desengaño
del hombre, impresa en Filadelfia. Su autor, según lo señala el Edicto del
24 de octubre del mismo año, “se manifiesta por su Obra, orgulloso, altivo,
inobediente, blasfemo, traydor [sic] y con todos los
demás caracteres con que describe San Pablo en la Segunda Carta á Timoteo, capítulo tercero, aquella casta de hombres que
aparecerán en los últimos días”, luego de blasfemar contra “toda Religión natural y revelada,
quedando destronada la Suprema Majestad de Dios del solio de su divino poder, y
la Religión Católica de su autoridad e institución, pretendiendo al mismo
tiempo ultrajar, hacer odiosa, y arrancar desde los cimientos la majestad y
autoridad reales” […]
“Este es el plan de semejante Libro, y este el empeño del Autor que
desde un rincon del Orbe toca su ronca trompeta para
excitar á la rebelion mas infame, á la mas enorme traycion, y á una horrenda anarquía á los
fieles Pueblos de la nacion Española”. Papeles de
este tipo habían quedado prohibidos en el Edicto del 13 de marzo de 1790 para
evitar el esparcimiento de las turbaciones francesas y el espíritu de sedición.
(Valdés, 13 de noviembre de 1794, VI, (77), pp. 640-642).
[9] Los temores de las
autoridades encontrarían una esperanza cuando, en 24 de agosto de 1794, el
Virrey Branciforte, contrario a la perspectiva del segundo conde de Revilla-Gigedo, ordenara a la Real Sala del Crimen del Tribunal de
la Inquisición la investigación de los autores seductores, pesquisas que
estarían a cargo del alcalde de la Ciudad de México, Joaquín Romero de Caamaño.
[10] En las Indias
Occidentales el influjo francés tuvo mayor preponderancia con el advenimiento
al mando del Virreinato de la Nueva España del segundo Conde de Revilla-Gigedo, Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla, evento
que suscitaría la llegada de súbditos franceses a nuestro país. Con el Virrey y
su séquito habrían de llegar médicos, arquitectos, modistos, carroceros,
cocineros y peluqueros.
[11] Durante el gobierno de
Miguel de la Grúa Talamanca de Carini y Branciforte,
Borunda fungiría como detective del gobierno virreinal en donde, a partir de
métodos deductivos procuraría el descubrimiento de espías y francmasones.
[12]
Diciembre de 1795 sería una fecha importante para los franceses, porque la Gazeta de México daba a conocer en la Nueva
España la noticia de la paz conseguida con Francia, gracias a Manuel Godoy.
Este suceso demandaba, desde luego, un procedimiento distinto en los juicios
contra franceses, resultando más benignos, puesto que la decisión final ya no
estaría en manos del Virrey Branciforte, sino en las del ministro de Estado. (Valdés, 23 de diciembre de 1795, 7, (63), pp.
544-546).