Imaginario histórico social y mentalidad novohispana frente a la masonería. Una mirada al siglo XVIII

Historical Social Imaginary and New Spanish Mentality around Freemasonry. A Look into the 18th century

Edith Esmeralda Reyes Santos[1]

Resumen

El presente escrito, bajo la óptica de la historia de las mentalidades, estudia el imaginario histórico social difundido por la sociedad europea del siglo XVIII en torno al fenómeno masónico. Mediante el análisis de la mentalidad social novohispana, son expuestos los procesos de interpretación y reinterpretación de las experiencias masónica y antimasónica que permitieron conocer y dotar de sentido a la Orden.

Palabras clave: Imaginario histórico social, Masonería, Antimasonería, Europa, Nueva España, Siglo XVIII, Historia de las mentalidades.

 

Abstract

This paper, from the perspective of the history of mentalities, studies the historical social imaginary spread by the European society of the 18th century around the masonic phenomenon. Through the analysis of the social mentality of New Spain, the processes of interpretation and reinterpretation of the Masonic and anti-Masonic experiences are exposed. These allowed to know and give meaning to Freemasonry.

Keywords: Social Historical Imaginary, Masonry, Antimasonry, Europe, New Spain, 18th century, History of mentalities.

Recibido: 2021-02-28

Aceptado: 2021-07-13

 


 

Introducción

Diversos han sido los trabajos realizados en torno al fenómeno masónico, sin embargo, resultan escasas las investigaciones que consideren al imaginario, sus representaciones y sus significaciones como objeto de estudio vinculado a la masonería.

Desde los inicios de la Orden, el 24 de junio de 1717, su carácter secreto le ha predispuesto para la creación y difusión de múltiples mitos e ideas en torno a ella. De tal suerte, la Iglesia Católica y el Estado, gracias al poder ejercido sobre las masas, no tuvieron reparos para desarrollar una verdadera batalla ideológica en la cual, el imaginario social, gracias a la reinterpretación de las experiencias masónica y antimasónica europeas, no encontró límites a la hora de representar y dotar de sentido a la sociedad de masones. Además de proponer nuevas preguntas y respuestas, en el presente artículo buscamos comprender cuáles fueron los elementos que caracterizaron al imaginario histórico social en torno a la masonería, a partir del análisis de la mentalidad desarrollada por la sociedad novohispana dieciochesca.

Dicho lo anterior, nuestra propuesta metodológica se concentra en la historia de las mentalidades, porque permite una estrategia de recopilación y examen de las experiencias individual y colectiva, misma que es capaz de otorgar unidad de sentido al análisis de los discursos emitidos por la sociedad novohispana, en donde hemos privilegiado los papeles públicos y los procesos inquisitoriales, sin que ello implique descartar la revisión de las condenas papales y reales, así como la producción literaria hispánica. Dicha estrategia, de igual manera, coadyuvará a la comprensión de la formación de ideas, formas de pensar, alegorías y mitos, en su correspondencia con ciertos comportamientos de los individuos, al dar cuenta del funcionamiento de la dinámica de las personas frente a la historia, resultado de la creación de una red de significados que es llevada por la sociedad e incorporada a ella, deviniendo a su vez en la creación de significaciones y representaciones imaginario sociales (Castoriadis, 1986, pp. 12-14). Es decir, facilitará la identificación de esquemas de representación simbólica en que se fundamentó el saber social sobre la masonería, gracias a la asimilación, reinterpretación y uso de la experiencia europea en el imaginario difundido durante el Siglo de las Luces.

Antes de continuar, es preciso hacer una aclaración. A pesar de hablar de un imaginario histórico social; las ideas, representaciones y significaciones respecto a la orden masónica, fueron desarrolladas y difundidas por grupos específicos de la sociedad, tanto europea como novohispana, mismos que tuvieron conocimiento de su existencia; siendo capaces de desarrollar una concepción en torno a la Orden, a partir de la difusión que encontraron los masones y su institución en la restricción del ámbito inquisitorial, por mencionar un ejemplo, para luego encontrar un lugar en la esfera pública novohispana. En este tenor, el imaginario, como un hecho histórico en sí mismo, comenzaría a sociabilizarse a partir de procesos de legitimación del conocimiento acerca de la masonería.

 

Antecedentes de un imaginario. El legado europeo en el siglo XVIII

Luego del nacimiento de la masonería especulativa en los albores del siglo XVIII, o aquello que conocemos como francmasonería moderna, gestada al interior del seno de la Gran Logia de Londres tras la reunión de cuatro logias preexistentes en la capital inglesa: Goose and Gridiron, Crown Ale House, Apple Tree y The Rummer and Grapes (Anderson, 1986),[2] el antiguo gremio de albañiles dejaba atrás sus objetivos vinculados al trabajo de la construcción para ofrecer sus obras a una finalidad ética (Espinar la Fuente, 1981, p.11).

Esta transformación de una masonería medieval operativa, dedicada a trabajar la piedra para el templo de Dios, a una masonería especulativa que se proponía obrar en beneficio de la dignidad del hombre, le facilitaría a la institución su pronta expansión y difusión hacia otros territorios más allá de Inglaterra.

Como consecuencia de esta metamorfosis, la orden masónica, de alguna manera, había roto con la forma tradicional de sociabilidad; viéndose modificada esta relación conforme al ámbito local, el cual había sido previamente establecido y reconocido por la parroquia, en lo que respecta a la esfera familiar, por los gremios, en tanto corporación, y por los estamentos, en función de lo social. Tan así que, tomando prestada la propuesta de José Antonio Ferrer Benimeli (2018), la nueva masonería, en la búsqueda de sus objetivos (tolerancia, paz y fraternidad), desplegó sus horizontes hacia una universalidad y un cosmopolitismo que habrían de permitirle una pluralidad ideológica, política y religiosa, dando apertura a la búsqueda y ejercicio de una igualdad social fundamentada en la tolerancia.

Ante la inquietud que estaba despertando la masonería, esta iba adquiriendo una serie de características que fungirían como base para su conocimiento, reconocimiento y futura prohibición en más y nuevas latitudes. Entre las principales particularidades que identificaron a esta nueva forma de sociabilidad, destacan: la secrecía con que procedían sus adeptos, misma que actuaba en favor de la conservación de la tradición heredada por los miembros del gremio de constructores y, en consecuencia, el juramento con que se obligaba a los iniciados; la convivencia entre hombres profesantes de diversos credos religiosos (Clemente XII, 1738); la diversidad de la composición social de sus miembros, y la realización de rituales que afectaban la “pureza de la religión” católica.

Basándose en las sospechas y los temores generados en la esfera social, en 1735, los Estados Generales de Holanda darían a conocer su posicionamiento frente a la sociedad masónica, tras prohibirla en sus dominios. A partir de este momento, algunos otros gobiernos, no sólo los católicos, seguirían su ejemplo. Incluso, como parte de estas medidas restrictivas, el 28 de abril de 1738, el Sucesor de Pedro, Clemente XII, como gobernante de los Estados pontificios, presentaría el primer documento en que un Papa se manifestaba en contra de la masonería. Este suceso, marcaría un antes y un después en el escenario europeo, bajo la consideración de una afección a la seguridad de los Estados y de la religión e Iglesia Católicas, resultado de la actuación secreta de los masones.

Gracias a las constantes argumentaciones y prohibiciones por parte de las autoridades eclesiásticas y civiles, iría constituyéndose la raigambre de las principales ideas difundidas en torno a la masonería y los masones a lo largo del siglo XVIII y, por los menos, durante las primeras décadas del siglo XIX.

Los argumentos presentados en estos documentos prohibitivos (papales y civiles), por otra parte, se presentan como un reflejo del desconocimiento acerca de qué era la masonería, al exhibir ideas fundamentadas en la sospecha y la suposición, resultado del rumor público, tal como lo atestigua la bula In Eminenti de Clemente XII (1738). Tal situación tendría como consecuencia la creación y difusión de múltiples mitos en torno a la Orden y sus adeptos, tan así que algunos de ellos lograrían impactar la futura producción literaria y demás papeles públicos.

Publicada la Encíclica de Clemente XII, los impresos de divulgación hallaron también un lugar en el desarrollo de la literatura y la implementación de nuevas medidas antimasónicas en el escenario europeo,[3] lo cual, aunque tardío, no fue distinto en España y la actual América Latina (Ferrer 1995, p.406).[4] Lo anterior dejó constancia en una gran diversidad que resultaba de las experiencias particulares, principalmente, de cada uno de los países del mundo católico.

Empero, con el paso del tiempo, estos impresos adoptarían múltiples facetas cuyo espectro pronto llegaría a otras latitudes gracias a procesos de asimilación, apropiación y uso de las diferentes argumentaciones, representaciones y significaciones hasta entonces presentadas, la mayoría de ellas antimasónicas.

Mediante la literatura, el fenómeno antimasónico y su imaginario encontraron, en el ofrecimiento de una lectura negativa contra la masonería, una vía de manifestación y difusión a través de la burla, tal como lo muestra el caso francés en el cual, durante la primera mitad del Siglo de las Luces, surgió un movimiento antimasónico con el fin de denigrar a las logias, bajo una supuesta demostración de su carácter, no sólo inmoral, sino, también ridículo (Lemaire, 1993, pp. 11-23).

Sin embargo, estas no serán las únicas formas de manifestación del antimasonismo, entre las cuales, como expresiones de un imaginario, pueden observarse reacciones violentas y medidas represivas por parte de las autoridades como lo fue en 1748 el cierre de logias por parte del Sultán Mahmut  (Fuat, 1993, pp. 87-88); incluso, podemos identificar respuestas por parte de la sociedad como ocurrió con la creación de cuerpos antimasónicos, encontrándose un ejemplo en Dinamarca en el año 1741 (Boudin, 1993, pp. 95-99).

De tal suerte, ante el desarrollo y difusión de un imaginario adverso a la masonería, el escenario europeo había logrado condenar a los masones, ya fueran estos griegos, armenios, católicos, judíos o musulmanes, todos eran considerados enemigos de Dios y de la religión, todos resultaban adversarios del Estado, por ello debían ser evitados y combatidos.

 

Mentalidad pontificia y argumentación antimasónica

 

El siglo XVIII en la historia de la Iglesia Católica representó un período de transformación ante las ideas de la Ilustración y del racionalismo, desprendiéndose de este último la creencia en una religión natural, denominada deísmo.

Ante este escenario de efervescencia de las ideas reformadoras de la sociedad, Clemente XII y Benedicto XIV condenaron, más que a la masonería, el “asociacionismo masónico”, tras seguir los ejemplos de los Estados que habían advertido, desde 1735, los daños que podía causar una nueva forma de sociedad que no había sido reconocida previamente ni por la Iglesia ni por el Estado. Los Pontífices Corsini (Clemente XII) y Lambertini (Benedicto XIV) consideraban a los “masones como enemigos de la seguridad pública”, motivo por el cual esta sociedad resultaba susceptible de toda sospecha ante su ilegalidad.

Como manifestación del imaginario, en las medidas preventivas y represivas tomadas por los sucesores de Pedro, el temor y la sospecha los cuales, para fines de este estudio, podemos pensar como significantes, definirían, durante el siglo de la Ilustración, el contenido del fenómeno masónico en cada uno de sus discursos. Luego de presentar como signos constitutivos de la representación e imaginario masónicos al secreto y al juramento, permitieron configurar de esta manera los esquemas de representación simbólica de la mentalidad. Dichos esquemas se presentarían, a partir de entonces, como modos de producción de sentido, al expresar ideas que motivarían en el ánimo del receptor la tarea interpretativa. En este sentido, la unión entre signo y representación, en el dominio de la mentalidad, sentarían las bases para dar origen al imaginario.

Como ha podido advertirse, entre los principales argumentos desarrollados por ambos Pontífices encontramos el secretismo y el juramento, aunque no serán los únicos, el asociacionismo masónico y la incompatibilidad religiosa, la inmoralidad y la manipulación de personas ingenuas, sin olvidar el indiferentismo religioso, también serán elementos constitutivos del imaginario gestado en los documentos pontificios.[5]

En este respecto, el Papa Corsini (Clemente XII, 1738) consideró necesario censurar los “centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos” de los Liberi Muratori o Francmasones. Encontraba en las asociaciones masónicas una maldad tal que era capaz de ligar mediante el juramento de un secreto a personas de cualquier religión, lo cual implicaba la “contaminación de la fe católica” y la perversión de sus fieles al abrirse paso hacia el indiferentismo religioso. Además, consideraba que esta nueva forma de asociación apareció paralela a las formas de sociabilidad aceptadas y autorizadas por las autoridades regentes, pues consideraba que estas asociaciones resultaban “siempre perjudiciales para la tranquilidad del Estado y la salud de las almas” esto último implicaba la manipulación y corrupción de personas ingenuas en cuestiones de fe y moral, desprendiéndose, acto seguido, la idea de una incompatibilidad con el catolicismo.

Sin mayor argumentación, Benedicto XIV (1741) no fue indiferente a la postura clementina, en tanto que, en su Providas Romanorum tuvo a bien el ratificar las condenas de su homólogo predecesor, al tiempo que exhibía un desconocimiento de aquello qué era la masonería. Bastarían, en adelante, los antecedentes del rumor público y los temores de los gobernantes para proceder contra la masonería y sus adeptos.

 

Mentalidad real y argumentación antimasónica

 

La presencia de la masonería en España puede atribuirse, en sus inicios, a la presencia de Maestros extranjeros, al menos en lo que respecta a su carácter especulativo.

Se tiene constancia que el 15 de febrero de 1728 se estableció en Madrid la primera logia especulativa, asignándosele el número 50 de la Pine’s engraved list of lodge de 1729, con residencia en el Hotel Francés de las Tres Flores de Lys.[6] En 1729 se formó una logia en Gibraltar, compuesta de ingleses, a la que se denominó “Lodge of St. John of Jerusalen” con el número 51 (Ferrer, 1986, p. 48 y 65).

La actividad y el desarrollo que la masonería española tuvo en el siglo XVIII se vio interrumpida ante la presencia de las prohibiciones estatales y pontificias, con lo cual su difusión fue escasa en esta centuria. No obstante, una parte importante de la masonería española se centró, durante este período, en logias militares -en su mayoría logias ambulantes-. La primera de ellas fue establecida con la autorización de la Gran Logia de Londres en 1728, la segunda en 1729, y una tercera en 1732 bajo la autorización de la Gran Logia de Irlanda (Ferrer, 1986, p. 66-68).

Ante el avance que estaba logrando la masonería en España, en 1738 se promulgó la prohibición del Inquisidor General, Andrés de Orbe Larreategui,[7] año mismo en que el Pontífice Clemente XII daba a conocer su encíclica. Posteriormente, el 5 de marzo de 1748, se presentaba un Acuerdo del Consejo de la Inquisición para incluir una nueva cláusula, sobre masonería, en los edictos sobre herejías (Consejo de la Inquisición, 1748, p. 27); sin más, podemos señalar a simple vista qué idea se tenía y se difundía respecto a la masonería, y el impacto que pudo haber tenido en el desarrollo de un imaginario.

En 1751, en el mes de junio, se dirigió a Fernando VI el memorial del confesor real, Pedro Rávago (1751, pp. 29-31), sobre los francmasones. En este documento, su autor ratificaba las condenas de Clemente XII y Benedicto XIV, al considerar que “todas las herejías que ha padecido [la Iglesia] comenzaron por estas juntas y conventículos secretos, que irrumpieron en guerras contra la religión”. Finalmente, quedaba calificada la congregación de masones de “perniciosa” y herética.

El 2 de julio, en Aranjuez, se promulgaba también el Real Decreto de Fernando VI, en que se prohibía en todos los reinos las congregaciones de francmasones. En el documento, los miembros de la masonería fueron tildados de “contraventores”, porque la institución masónica se presentaba como una nueva forma de sociabilidad que había sobrepasado la autoridad real (AGN, Instituciones Coloniales, Indiferente Virreinal, Expediente 023, Caja 3688, 2 fojas). Quedaba iniciada, de esta manera, en España, una legislación (real) antimasónica.

Unos días después, el 10 de julio, se daba a conocer el Edicto contra la sociedad de los masones. Al igual que su homólogo, Carlos III (1751, pp. 28-29) consideraba que la sociabilidad masónica atentaba contra la Regalía de sus dominios; asimismo, al confirmar las causas de la censura pontificia, justificaba su restricción ante las “perniciosas consecuencias” de esta asociación.

El día 21 de agosto se firmó la Circular del Consejo de la Inquisición de España contra los Francmasones. La lectura efectuada por el Consejo de La Suprema no fue indiferente al posicionamiento e ideas hasta entonces expresados, pues, quedaban los masones y su institución condenados bajo “sospecha vehemente de herejía” (Consejo de la Inquisición, 1751, p. 33), resultando, una vez más, el secreto y el juramento los argumentos para proceder contra la Orden.

Dichos documentos más que condenar a la masonería, como sucedía con los argumentos pontificios, argumentaron contra sus reuniones, resultado del desconocimiento en torno a ella.

En este sentido, la Inquisición, de igual manera, jugaría un papel importante en el conocimiento de la masonería, puesto que las indagaciones e investigaciones llevadas a cabo en sus respectivos distritos, permitirían dar cuenta de las identidades de los adeptos a la masonería, así como la revelación de sus fines.

 

La mentalidad hispánica y el imaginario literario

 

La mayoría de los impresos hispánicos que permitieron la exposición y difusión de ideas en torno a la masonería, tuvieron como autores a sacerdotes, doctores en teología y calificadores del Santo Oficio. Estos escritores, a favor, contaron con la autorización real, consideración que otorgaba a sus obras el carácter de literatura oficial (del Solar, 2018, p. 144); misma que lograría impactar en la difusión de imaginarios respecto a la Orden. Debemos anotar que la principal característica de estos escritos reside en la influencia que tuvieron en ellos los esquemas de representación simbólica difundidos por los documentos pontificios.

Asimismo, los autores de este tipo de impresos desarrollaron un papel fundamental en el pronunciamiento y posicionamiento de las autoridades de la institución eclesiástica, sin dejar de lado, las sanciones efectuadas por las autoridades imperiales hispánicas, como muestra de la aceptación y apoyo a dichas instituciones ante la censura de la que fue objeto la masonería. Es así como estos impresos, gestados en la esfera católica, fungirían como medios de difusión de la doctrina pontificia, en donde, además, habría de emitirse un juicio respecto a la Orden y una representación de esta, como parte integral de la cadena de las condenas a las herejías. España, por esta situación se convertiría, entonces, en difusora de la política papal.

En el proceso de difusión del imaginario señalamos las respuestas que dichas condenas encontraron entre escritores que, de alguna manera, mediaban a favor de los principios practicados por la masonería; mientras que, en algunos otros casos, ejemplo de ello son las Cartas eruditas y curiosas de Benito Jerónimo de Feijoo y Montenegro (1781), se cuestionaban los fundamentos sobre los cuales se habían fundado las condenas reales y pontificias, poniendo en duda la representación negativa con que se hablaba de los masones. Una última posibilidad de estos escritos reside en el apoyo que los autores prestaron al rechazo y la censura efectuados por las autoridades eclesiásticas y civiles, previniendo al público de acercarse a estas sociedades, una muestra de ello es la obra de José Faustino Cliquet (1787, p. 234), Opúsculo Moral.

La actuación simultánea de estos posicionamientos encontrados abría entre sus vías dos propuestas de interpretación y representación del fenómeno masónico; en donde, cualquiera que fuera la base de las nuevas significaciones, se tratara de sus posibilidades negativa o positiva, ambas tuvieron en común ser resultados de los argumentos y/o tópicos difundidos por las autoridades eclesiásticas y civiles.

En un sentido más amplio, dichas significaciones devinieron en la construcción del perfil del masón, el cual se presentaba como un sujeto actuante dentro de la masonería, idea que se vería transformada en el transcurrir del tiempo, particularmente una vez estallada la Revolución de 1789, momento a partir del cual la masonería sería considerada como la protagonista de los cambios políticos y sociales (Porset, 1989, pp. 231-244), ello gracias a la difusión que tuvo, a partir de 1790, la idea de la conjura masónica internacional, destinada al derrocamiento de las monarquías y la Iglesia Católica. Obras como las anteriores, entre otras, crearían en este tenor el estado de opinión de las minorías instruidas.

Imaginario y mentalidad novohispana frente a la masonería

La presencia de la masonería en España y en la Nueva España fue tardía, en tanto que la organización masónica no se concentró en logias, sino en individuos, principalmente extranjeros. Tal situación no eximió en ambos territorios como hemos visto en el caso de España la aparición de medidas preventivas y represivas por parte de las iglesias y de los Estados al presentar argumentos que actuaron en contra de una aparente masonería de ideas subversivas, bajo la consideración de un peligro político-religioso. Dicha postura se acrecentaría luego del cuestionamiento que algunos individuos hicieron del edificio sobre el cual se habrían articulado las monarquías y las estructuras sociales del Antiguo Régimen,[8] resultando culpable, una vez más, el suceso revolucionario de 1789.

Ante el estallido de la Revolución, las posturas desfavorables no se hicieron esperar frente a una Iglesia y un Estado que se veían afectados, ante lo cual se emprendía la búsqueda de una razón que diera cuenta del trastocamiento de las potestades regentes. Entre las respuestas, el argumento ofrecido por Agustín Barruel (1813), quien vinculó las máximas revolucionarias con los objetivos de la “falsa masonería” y el jacobinismo, llamaba la atención sobre la protección y defensa de la religión católica respecto de las herejías en este sentido la masonería no se escapó de ser tildada de herética—.

No es de extrañar que en la Nueva España quedaran reflejados los temores de la monarquía española, mismos que también se habían presentado en el resto de las monarquías europeas ante la amenaza que producían los constantes enfrentamientos entre las autoridades civiles y religiosas contra la masonería, y no sólo eso, el sobresalto se había acrecentado ante la posibilidad de una puesta en peligro del orden político-religioso, tal como había sucedido en Francia. Por este motivo, el Santo Oficio no sólo se encargaría de la persecución de delitos de lesión religiosa, ahora, también, se ocuparía de la investigación y sanción de aquellos individuos que difundieran ideas contrarias al Estado. La masonería y los masones serían los primeros sospechosos.

De tal suerte, en la última década del siglo XVIII, ante el conocimiento de los estragos ocasionados por las turbulencias revolucionarias, en la Nueva España comenzaba a difundirse un estado de alerta luego la difusión que hicieran los periódicos de la época. En junio de 1793 se daba a conocer la situación por la que atravesaba la ahora Francia revolucionaria, sin embargo, fue el estallido de la guerra entre esta nación y España la que predispuso a las autoridades[9] del reino novohispano para prevenir posibles levantamientos en su territorio.

En 1794, el escenario de las guerras tendría mayor presencia en el estado de alerta de la Corona hispánica porque ella ya había advertido los peligros y las consecuencias que el conflicto armado podría suscitar en sus dominios.

La Corona había visualizado las posibilidades del surgimiento de reacciones opositoras al gobierno, consecuencia de posibles sentimientos francófilos. Se pensaba que tales posturas podían provenir de los residentes franceses avecindados en las colonias españolas.[10] Por ello, en este año, el Licenciado José Ignacio Borunda[11] emprendería las causas contra franceses con motivo de la orden del Virrey Branciforte, dada en 10 de diciembre a los intendentes de las provincias (Torres, 2005, p. 58), para detener e investigar a todos estos vecinos de la Nueva España, logrando su encarcelamiento.

Las acusaciones y denuncias presentadas ante el Santo Oficio de aquellos que resultaban adversarios del Estado y de la Iglesia, se encontraron, también, con las delaciones de pertenencia a la masonería. Por lo menos, desde 1756, los Inquisidores Apostólicos del Tribunal de la Inquisición, mediante un oficio de 1754, fueron notificados y alertados sobre la posible incursión de masones en el territorio novohispano (Martínez, 2011, p. 261), ante la difusión en España de las condenas papales y reales contra la Orden y sus reuniones.

Será en la última década del siglo XVIII, sin embargo, cuando se tenga noticia de los procesos llevados contra algunos masones y presuntos masones extranjeros, principalmente de origen francés, al menos así lo dejan ver los autos de fe de la época. Entre los acusados, la mayoría de ellos desempeñados como cocineros o peluqueros, sobresalen quienes resultaron partidarios y añorantes de las máximas revolucionarias. Lo anterior no quiere decir que antes del estallido de la Revolución no hubieran sido investigados y procesados en la Nueva España algunos individuos vinculados a la masonería, cuyos casos fueron identificados a partir de 1760. Desde entonces y hasta 1790, la masonería sería considerada únicamente como enemiga del altar, es decir, como una herejía. Tan así que, en la última década del siglo, el imaginario en torno a la masonería se transformaría al ser contemplada además como enemiga del trono.

El 9 de agosto de 1795, según lo deja ver la Gazeta de México del día 21, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, en la Iglesia del Convento Imperial de Santo Domingo, había realizado un auto particular de fe en el cual fueron presentados cinco reos, cuatro de ellos eran franceses y uno natural de Antigua Guatemala. Entre estos se encontraba Juan Lausel (AGN, Inquisición, vol. 1307, exp. 7, fs. 44-74), natural de Mompeller, Francia, acusado de proposiciones heréticas y de francmasón; aunque en calidad de estatua, también se formó juicio a [Enrique] Esteban Morel, médico natural de Aubañe, Marsella, Francia, quien fue acusado de “hereje formal, deísta, Materialista con visos de ateísta, y suicida voluntario” (Valdés, 21 de agosto de 1795, VII, 46. p. 390), asimismo fue vinculado con la masonería.

De hecho, no fueron los únicos casos, también se emprendió una investigación contra el peluquero Vicente Lulié (L’huillier), misma que comenzaría con su arresto en septiembre de 1794 siendo acusado de asistir a la inauguración de un villar en donde, según el testimonio, el avecindado, junto a un grupo de franceses, se había posicionado mediante frases, contra España y, con expresiones, contra los reyes de Francia, sin que fueran precisadas las palabras del acusado. Entre las denuncias pueden observarse las causas de favoritismo a los principios de “igualdad” y “libertad”, así como la difusión de las noticias de Europa. A pesar de la vaguedad de las acusaciones, la investigación continuó tras considerar que “Lulié era uno de los franceses más peligrosos de la Ciudad de México” (Torres, 2005, pp. 67-70).

En cuanto al Licenciado Borunda, de acuerdo con el trabajo de Gabriel Torres Puga (2005, p. 69), tuvo como referente la obra de José Torrubia, Centinela contra francmasones, presentándosele como una guía para el conocimiento de los individuos ahí descritos. La lectura de Torrubia le permitiría la concreción y encuentro de sentido de sus ideas, sin olvidar la comprobación de sus hipótesis. No obstante, San Agustín fue uno más de sus referentes a la hora de buscar un método para su investigación porque, gracias al escolástico, concedería mayor importancia a las palabras y “frasismos”, así como a las señales; posibilitándole que la verdad deleite “cuando se descubre en imágenes y símbolos” (Torres, 2005, pp. 73-75). 

Las hipótesis de Borunda permitirían perfilar a Lulié como espía francmasón, equiparándolo con los adversarios que Francia planeaba enviar para la insurrección de las colonias hispánicas. Tal intención había sido advertida por la Corona Española a sus autoridades americanas desde 1792, por eso, a su llegada a la Nueva España, el Virrey Branciforte tomó las medidas preventivas necesarias ante los temores hispánicos. A este respecto, el proceso general formado por José Romero de Caamaño, a quien fuera remitido el caso de Vicente Lulié, sentaría las bases para el convencimiento que Branciforte le hiciera a la Real Audiencia ante la necesidad de expulsión de franceses del territorio de la Nueva España.

Finalmente, el 26 de octubre de 1795[12] se pediría la liberación del peluquero, gracias a las revisiones hechas por Ignacio Covarrubias, procurador del reo, y por Juan Joseph Barberi, abogado defensor (Torres, 2005, p. 81), puesto que los testigos de la defensa habían asegurado que este no se había expresado a favor de la Revolución ni se había posicionado contra los monarcas español y francés; quedando demostrada la inconsistencia del proceso.

Mas allá de comprobar si estos u otros franceses fueron o no masones y/o conspiradores, interesa a nuestro estudio observar cómo las autoridades, así como los denunciantes, se posicionaron contra estos individuos luego de considerarles peligrosos, esto como resultado de las condiciones políticas y la germinación de ideas que, además de invitar al rechazo, configuraron una lectura negativa de la masonería, logrando una trascendencia e impacto en el imaginario decimonónico, al considerar a los masones como precursores ideológicos de la Revolución.

Conclusiones:

Inmediato al surgimiento de la masonería, en los albores del Siglo de las Luces, es posible observar cómo el secreto y el juramento predispusieron a la Orden para la creación de múltiples mitos en torno a ella, sus fines y sus adeptos.

De tal suerte, ante las sospechas y temores emanados de una sociedad europea que veía de frente la turbulencia desprendida de las máximas ilustradas; la Iglesia y el Estado no tuvieron reparos a la hora de emprender una verdadera batalla ideológica contra la nueva forma de sociabilidad que se extendía rápidamente por Europa.

Sin embargo, será a partir de la publicación de las primeras medidas restrictivas por parte de las autoridades regentes, particularmente, después de publicarse la bula In Eminenti del Pontífice Clemente XII, cuando estos documentos, a través de una lectura negativa acerca de la masonería, posibilitarían, no sólo la presentación de los argumentos que justificaron su prohibición y condena, sino la exposición de los sentimientos, acciones, ideas, representaciones y significaciones que permitieron conocer y dotar de sentido a la masonería, gracias a los procesos de difusión y constante reinterpretación del imaginario social. Asimismo, estos discursos, en su postura antimasónica, reflejaron valores, lenguaje, creencias, formas de pensar y de actuar, mismas que hoy nos permiten un acercamiento a la mentalidad europea del siglo XVIII y los modos propios de enjuiciar la realidad en que se desarrollaba la masonería y el imaginario en torno a ella.

En lo que respecta a la Nueva España dieciochesca, si bien, apenas y se tiene noticia de la existencia de obras que permitan una lectura de la sociedad de masones; la difusión de los principales escritos hispánicos, las prohibiciones reales y papales en el territorio colonial, así como la investigación y la persecución inquisitoriales en los casos contra residentes extranjeros, particularmente aquellos que se presentaron después del estallido de la Revolución de 1789, permite dar cuenta de la interpretación y reinterpretación de las experiencias masónica y antimasónica originadas en Europa, y su recepción en la Nueva España.

Finalmente, en el análisis de la mentalidad social novohispana, se observa la herencia de las representaciones y significaciones difundidas por España en torno a la masonería, lo cual permitió a nuestro territorio un conocimiento previo a la presencia institucional de la orden, así como una posterior unidad de sentido ante la presencia de masones o presuntos masones extranjeros.

 

Documentos

 

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[1] Universidad Nacional Autónoma de México, edith_esme.rs@hotmail.com

[2] Con la organización de las cuatro logias inglesas no se quiere decir que haya existido una fusión entre ellas, sino, más bien, la reunión de ella dio paso a la formación de un organismo denominado “Gran Logia”, el cual estaría precedido por un “Gran Maestre”. En este caso, por mayoría de votos fue nombrado para presidir, por primera vez el cargo, Anthony Sayer.

[3] Un ejemplo reside en el caso de la masonería helénica. Tras enfrentar la primera reacción ortodoxa contra la Orden en 1747, quedó tildada como una secta impía, maldita y excomulgada, esto último gracias a las medidas tomadas por el patriarca contra una masonería “demoníaca y secreta”. A esta respuesta patriarcal le seguirían otras más como la del patriarca Paissios II, en 1776 (Papastathopoulus, S.,1993, pp. 129-130).

[4] José Antonio Ferrer Benimelli, al hablar de antimasonería, considera que dicho fenómeno se presentó en España de donde se advierte su presencia en América Latina, apareciendo en ambas regiones como un elemento institucionalizado que surge, precisamente, a partir de la condena pontificia de 1738. En España y sus colonias, señala el especialista, se adquiere una doble vertiente institucional en los campos religioso y político.

[5] Esta idea de “indiferentismo religioso” sería desarrollada con mayor claridad en 1821 por el Papa Pío VII en su Constitución Ecclesiam Christi.

[6] Inicialmente, recibió el nombre de “French Arms”, constatándose en el catálogo de logias del Libro de la Gran Logia de Londres, lista que aparece entre 1731-1732. No obstante, en una edición de 1730, según la edición de Prichard, es nombrada como “Three Flower de Luces”, o mejor dicho “Las tres flores de Lys”.

[7] La condena efectuada por Clemente XII tuvo alcances en el resto del continente europeo, llegando a España a través de la Nunciatura de Portugal. En su libro de registros, según lo estudiado por José Antonio Ferrer Benimeli (1986, pp. 72-75), se presenta un despacho dirigido al Secretario de Estado, el Cardenal Firrao, por parte de Monseñor Caetano de Cavalieri. En dicho documento del 1º de julio de 1738 se presenta la condena efectuada por Clemente XII a “la compañía y conventículos de los Liberi Muratori, o sea de Francs Massons, bajo pena de excomunión ipso facto incurrenda,”. Asimismo, se pedía que tal noticia se le hiciera saber al Cardenal Da Cunha, Gran Inquisidor, para que tomara las medidas necesarias.

[8] En 1794, Santiago Felipe Puglia daba a conocer su obra, El desengaño del hombre, impresa en Filadelfia. Su autor, según lo señala el Edicto del 24 de octubre del mismo año, “se manifiesta por su Obra, orgulloso, altivo, inobediente, blasfemo, traydor [sic] y con todos los demás caracteres con que describe San Pablo en la Segunda Carta á Timoteo, capítulo tercero, aquella casta de hombres que aparecerán en los últimos días”, luego de blasfemar contra “toda Religión natural y revelada, quedando destronada la Suprema Majestad de Dios del solio de su divino poder, y la Religión Católica de su autoridad e institución, pretendiendo al mismo tiempo ultrajar, hacer odiosa, y arrancar desde los cimientos la majestad y autoridad reales” […] “Este es el plan de semejante Libro, y este el empeño del Autor que desde un rincon del Orbe toca su ronca trompeta para excitar á la rebelion mas infame, á la mas enorme traycion, y á una horrenda anarquía á los fieles Pueblos de la nacion Española”. Papeles de este tipo habían quedado prohibidos en el Edicto del 13 de marzo de 1790 para evitar el esparcimiento de las turbaciones francesas y el espíritu de sedición. (Valdés, 13 de noviembre de 1794, VI, (77), pp. 640-642).

[9] Los temores de las autoridades encontrarían una esperanza cuando, en 24 de agosto de 1794, el Virrey Branciforte, contrario a la perspectiva del segundo conde de Revilla-Gigedo, ordenara a la Real Sala del Crimen del Tribunal de la Inquisición la investigación de los autores seductores, pesquisas que estarían a cargo del alcalde de la Ciudad de México, Joaquín Romero de Caamaño.

[10] En las Indias Occidentales el influjo francés tuvo mayor preponderancia con el advenimiento al mando del Virreinato de la Nueva España del segundo Conde de Revilla-Gigedo, Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla, evento que suscitaría la llegada de súbditos franceses a nuestro país. Con el Virrey y su séquito habrían de llegar médicos, arquitectos, modistos, carroceros, cocineros y peluqueros.

[11] Durante el gobierno de Miguel de la Grúa Talamanca de Carini y Branciforte, Borunda fungiría como detective del gobierno virreinal en donde, a partir de métodos deductivos procuraría el descubrimiento de espías y francmasones.

[12] Diciembre de 1795 sería una fecha importante para los franceses, porque la Gazeta de México daba a conocer en la Nueva España la noticia de la paz conseguida con Francia, gracias a Manuel Godoy. Este suceso demandaba, desde luego, un procedimiento distinto en los juicios contra franceses, resultando más benignos, puesto que la decisión final ya no estaría en manos del Virrey Branciforte, sino en las del ministro de Estado. (Valdés, 23 de diciembre de 1795, 7, (63), pp. 544-546).